La Junta de Gobierno aprueba el proyecto de Ordenanza para favorecer el desarrollo de actividades y negocios en la capital

Licencias urbanísticas más asequibles

Nota de prensa 16/04/2009


• El objetivo de la ordenanza es mejorar la eficacia de la gestión y el control de las licencias urbanísticas a través de la colaboración con entidades privadas acreditadas

• El nuevo texto racionaliza el sistema de tramitación mediante la reducción del número de procedimientos, el aumento de las actuaciones sujetas a comunicación previa y la simplificación de trámites

• El sistema de tramitación se articula en torno a tres procedimientos: ordinario común, ordinario abreviado y procedimiento para la implantación o modificación de actividades. Las demás solicitudes se tramitarán como actuación comunicada

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El alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, y el delegado de Hacienda, Juan Bravo, durante la rueda de prensa en la que informaron sobre las licencias urbanísticas.

Favorecer el desarrollo de las actividades y negocios en la Ciudad de Madrid, la creación de empleo y el incremento de la calidad de los servicios municipales, eliminando trabas y barreras que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Bajo esas premisas el Gobierno municipal ha redactado un nuevo proyecto de Ordenanza que establece el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas y que hoy ha sido aprobado por la Junta de Gobierno. La normativa no solo afecta a licencias sino también a las actuaciones comunicadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividades de titularidad privada, con o sin obras.

Este nuevo sistema de gestión se enmarca en la filosofía y principios del proyecto de ley sobre libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de marzo y que traspone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, conocida como Directiva de Servicios.

El ámbito de aplicación del proyecto de ordenanza abarca todas las solicitudes de licencia de actividades con o sin obras. La actual Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) continuará vigente para aquellas otras solicitudes de licencia no incluidas en el ámbito de aplicación del nuevo sistema (licencias de obras en uso residencial y otras expresamente excluidas). De esta forma, la OMTLU actuará en el nuevo modelo como norma general y la nueva ordenanza como norma especial referida a la gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades.

Adecuación a la normativa europea

Con el horizonte de reducir trabas y barreras  y agilizar el procedimiento, la directiva Europea y la nueva Ley proponen sustituir el control previo por una supervisión de la actividad, garantizando la seguridad jurídica necesaria a prestadores y destinatarios de los servicios. En concreto, el proyecto de ley establece el carácter excepcional de las autorizaciones previas, que únicamente podrán imponerse respetando las condiciones de no discriminación por nacionalidad o ubicación, cuando se justifique su necesidad por una razón imperiosa de interés general y siempre que respondan al principio de proporcionalidad.

Asimismo, excluye la exigencia de autorización cuando el control de la actividad pueda realizarse por la autoridad competente mediante una simple comunicación o declaración responsable.

El proyecto de Ordenanza, aprobado hoy en Junta de Gobierno, sigue esa misma línea dado que, si bien las licencias urbanísticas no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios, su carácter de requisito previo que condiciona la libertad de establecimiento justifica que la nueva regulación module, en la línea marcada por el proyecto de ley estatal, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el grado de intervención administrativa en esta materia.

Licencias de actividades

El proyecto de Ordenanza define un nuevo modelo de gestión de las licencias urbanísticas de actividades, con o sin obras, que trata de dar respuesta a las necesidades actuales de los ciudadanos y empresas. De ahí su pretensión de transformar el modelo de concesión de licencias urbanísticas que, si en su momento supuso una mejora indiscutible, actualmente no responde a las demandas de la realidad económica y social de la Ciudad de Madrid.

Como ejemplo basta señalar que en los últimos años el volumen de solicitudes de licencias urbanísticas en la capital ha aumentado de forma considerable lo que, unido a la creciente complejidad técnica que introduce la numerosa legislación sectorial aplicable, incide en la capacidad de respuesta de la Administración municipal.

Colaboración de entidades acreditadas y autorizadas

El nuevo sistema busca integrar de forma armónica las funciones propias de la Administración con el establecimiento de un régimen de colaboración con entidades privadas acreditadas y autorizadas para conseguir una mejora significativa en la calidad de la gestión de las licencias.

Este recurso no es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, si bien en la actualidad constituye un aspecto recurrente en la gestión de cualquier Administración pública y está motivado por la necesidad de garantizar la eficacia que debe regir la actuación administrativa.

Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos de solvencia técnica y económica, independencia e imparcialidad que permitan su acreditación por parte de una entidad independiente. Una vez obtenida ésta, podrán ser autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid y registrarse como organismos de control urbanístico en el Registro creado al efecto.

Estos organismos de control urbanístico estarán sometidos a una supervisión permanente tanto de la entidad de acreditación como del Ayuntamiento de Madrid y deberán cumplir de forma inexcusable una serie de obligaciones entre las que destacan la responsabilidad por todas sus actuaciones, la suscripción de la correspondiente póliza de seguros, y la obligación de contar con procedimientos específicos para el tratamiento de reclamaciones que puedan presentar sus clientes.

Simplificación administrativa

El nuevo proyecto de ordenanza lleva a cabo una racionalización del sistema de tramitación de licencias de actividades mediante la reducción del número de procedimientos, el aumento del número de actuaciones sujetas a comunicación previa y la simplificación de trámites.

En la OMTLU son cuatro los procedimientos que precisan de resolución municipal. En el proyecto actual estos procedimientos se reducen a tres al convertirse el procedimiento de actuaciones comunicadas en una auténtica comunicación previa que no precisa de respuesta municipal.

El sistema de tramitación de licencias que contempla el proyecto de ordenanza se articula por tanto en torno a tres procedimientos: ordinario común, ordinario abreviado y procedimiento para la implantación o modificación de actividades. Las demás solicitudes se tramitarán como actuación comunicada.

Por el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas solicitudes de licencia de actividades que requieran la realización de obras que precisen de proyecto técnico para ser definidas. El procedimiento será ordinario común si el proyecto técnico es de obras de edificación y abreviado si las obras requieren otro tipo de proyecto técnico.

Las actividades con características determinadas como aquellas sometidas a evaluación ambiental, las de espectáculos públicos o actividades recreativas o aquellas que precisen de plan de autoprotección, entre otras, cuando no requieran la realización de obras que precisen de proyecto técnico, se tramitarán por el nuevo procedimiento de implantación o modificación de actividades.

La implantación, modificación o cambio de actividades, requiera o no la realización de obras, que no deban tramitarse por cualquiera de los procedimientos anteriores, podrá llevarse a cabo mediante la comunicación previa al Ayuntamiento de Madrid. Sería el caso, por ejemplo, del cambio de actividad en un local que pasara de zapatería a librería o de bar a actividad comercial cuando las obras que precisen no requieran proyecto técnico, o bien la apertura de un despacho profesional en una vivienda.

La simplificación de trámites es consecuencia de la colaboración de los organismos de control urbanístico que llevarán a cabo la verificación documental y técnica del proyecto y, en su caso, de la ejecución de las obras. Eso permite al Ayuntamiento resolver con mayor celeridad las solicitudes de licencia.

La primera consecuencia es una reducción de los plazos administrativos,  respecto a los previstos en la actual ordenanza de 2004, pues los proyectos se presentarán en el registro municipal con toda la documentación exigida y conformes  con la normativa aplicable, lo que permitirá al Ayuntamiento en un plazo reducido evaluar el proyecto y decidir sobre la concesión de la licencia.

Por otra parte, este esquema permite otorgar eficacia plena a las licencias provisionales de manera que, una vez presentada la solicitud en los registros municipales, el ciudadano podrá iniciar la actuación pretendida con la garantía de que dicha actuación ha sido validada por una entidad colaboradora del Ayuntamiento de Madrid. La excepción es el procedimiento ordinario común en el que, por la trascendencia del objeto del proyecto, no podrán iniciarse las actuaciones en tanto no se haya obtenido la licencia municipal.

Control periódico

Con el objeto de reforzar el control del Ayuntamiento de Madrid sobre determinadas actividades, la ordenanza completa el sistema con el control periódico que realizarán los OCU cada 5 años y al que quedarán sometidas todas aquellas actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia en el medio ambiente, en la seguridad de las personas o bien cuenten con gran afluencia de público, así como las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se someterán a este sistema de control periódico tanto las actividades que obtengan su licencia de acuerdo con esta ordenanza como las preexistentes que reúnan las características señaladas.

La finalidad de este control es comprobar la permanente adaptación de actividades e instalaciones a las normas que en cada momento resulten de aplicación.  Es una labor complementaria a la de inspección que corresponde a los servicios municipales, de acuerdo con el artículo 190 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de 2001.

Aplicación del sistema

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, desde ese momento, podrá iniciarse el proceso de acreditación y autorización de las entidades que pretendan actuar como organismos de control urbanístico.

Desde el 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, los organismos de control urbanístico únicamente desarrollarán sus labores de verificación en el ámbito del procedimiento de actuaciones comunicadas y en el de implantación o modificación de actividades.

Para actuar a partir del 1 de abril de 2011 los OCU deberán obtener una ampliación de la acreditación que, junto con la autorización municipal, les permitirá desarrollar sus funciones en cualquier tipo de procedimiento.

Las solicitudes para la realización de los controles periódicos en el caso de actividades preexistentes, deberán presentarse, en función de la fecha de inicio de la actividad, entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013. Los controles se iniciarán a partir del 1 de abril de 2011./

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