El Ayuntamiento informa sobre los requisitos que han de cumplirse en la web del Instituto Municipal de Consumo

Los derechos en los centros de enseñanzas no regladas

Nota de prensa 30/08/2014
  •  La publicidad de la empresa debe hacer constar que la academia imparte enseñanzas no regladas, o sea, que no conducen a la obtención de un título oficial con validez académica
  • El Instituto Municipal de Consumo aconseja a los madrileños que conserven la publicidad y folletos donde se detallen las condiciones y características del curso contratado, pues el empresario está obligado a cumplir lo anunciado
  • Para cualquier consulta o reclamación de consumo, los ciudadanos pueden acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su distrito y a la Omic Central (C/ Príncipe de Vergara, 140. Tlf.: 91 218 81 93)

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Después del verano, a punto de iniciarse el curso escolar, es el momento en el que muchos consumidores contratan los servicios de centros de enseñanza no reglada, es decir, aquellos que no conducen a la obtención de una titulación oficial. El Área de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, a través de su Instituto Municipal de Consumo, ha publicado en la web municipal www.madrid.es/consumo una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de contratar estos servicios.

En esta página se detallan las acciones más adecuadas a seguir por los usuarios para proteger sus intereses económicos, y se les ofrece la información necesaria para que conozcan sus derechos, puedan exigirlos y defenderlos.

La publicidad de la empresa debe indicar con claridad que la academia imparte enseñanzas no regladas, es decir, que no están incluidas en el sistema educativo y que, por tanto, no conducen a la obtención de un título oficial con validez académica, sino a la adquisición de conocimientos (informática, idiomas, música, apoyo escolar...), o a la preparación de oposiciones y pruebas.

Otros aspectos que el consumidor ha de saber son estos:

  • Debe exhibirse en la zona de mayor tránsito del establecimiento la identidad y dirección del titular del centro.
  • Si contrata formación a distancia, ha de asegurarse de que dispone de todos los datos identificativos y de contacto de la empresa.
  • Si el contrato se celebra fuera del establecimiento mercantil (por ejemplo, en el propio domicilio) o a través de Internet, el consumidor tiene derecho a desistir del mismo y anularlo, sin justificación ninguna, en los catorce días naturales siguientes a la celebración del contrato.
  • Ha de conservarse la publicidad y folletos donde se detallen las condiciones y características del curso, pues el empresario está obligado a cumplir lo anunciado.
  • También ha de comprobar que le informan sobre el precio total del curso elegido con el desglose de los diversos conceptos que integren el mismo (matrícula o reserva de plaza, gastos de envío en caso de educación a distancia, etc.)
  • El consumidor puede contratar un préstamo, en su caso, con la entidad que desee, pues la empresa no puede imponerle vinculación alguna al crédito que ella ofrezca, quien, en todo caso, debe facilitar información clara y completa de las condiciones aplicables al mismo.
  • La empresa debe informar, de forma fácilmente visible para los usuarios en el interior del local, de la existencia de hojas de reclamaciones y que se encuentran a disposición del consumidor que las solicite.

Condiciones de contratación

En cuanto a las condiciones de contratación, el Ayuntamiento de Madrid recomienda que no se acepten aquellas en las que la empresa incurra en estos supuestos:

  • cuando se reserve facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato,
  • cuando se excluya o limite su responsabilidad en el cumplimiento del mismo,
  • cuando establezca excepciones al cumplimiento del calendario, horario o lugar de celebración del curso,
  • cuando imponga una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones,
  • cuando retenga cantidades abonadas por el consumidor, en el caso de que éste renuncie a seguir ejecutando el contrato, sin contemplar una indemnización similar si es el empresario quien renuncia al mismo.

El Ayuntamiento de Madrid también aconseja a los usuarios de academias que comprueben si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pues esto implica una vía de resolución rápita y gratuita de las incidencias que puedan surgir para el consumidor en la ejecución del contrato.

Por otra parte, el Instituto Municipal de Consumo, está llevando a cabo desde abril del presente año la "Campaña de control e inspección de academias de enseñanza no reglada" de la capital, que se extenderá hasta el próximo noviembre. El objetivo es proteger a los usuarios de las mismas en todos aquellos aspectos relativos a los derechos que, como consumidores, tiene reconocidos por ley.

Para cualquier consulta o reclamación de consumo, los ciudadanos pueden acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su distrito y a la Omic Central (C/ Príncipe de Vergara, 140. Tlf.: 91 218 81 93).
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