Menos trámites, mayor eficacia
- El Ayuntamiento de Madrid da un paso más para simplificar las gestiones de los ciudadanos, al dar cumplimiento al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado legal obligatorio
El Ayuntamiento de Madrid da un paso más para simplificar la tramitación en la Administración municipal, de acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, sobre visado colegial obligatorio. Este visado no será exigido cuando el proyecto deba ser informado por la oficina de supervisión de proyectos del Ayuntamiento.
En los casos en que no proceda la intervención de dicha oficina tampoco se exigirá visado cuando el procedimiento de contratación establecido permita efectuar sobre el proyecto el mismo control que posibilita el visado. Asimismo, siguiendo el criterio de la Administración estatal, los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid no exigirán con carácter voluntario el visado colegial en la tramitación de contratos administrativos.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece, tras ser modificada en 2009, que los colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto. Precisamente el Gobierno de la nación ha dictado con fecha 5 de agosto el Real Decreto 1.000/2010 que establece, a partir de octubre, el carácter voluntario del visado y sólo será obligatorio en los supuestos referidos a obras de edificación, certificación final de obras, obras de demolición y similares. En estos casos la exigencia de visado viene determinada por la existencia de una relación directa entre el trabajo profesional y la integridad física y seguridad de las personas. El visado constituye, por tanto, el medio de control más proporcionado, teniendo en cuenta los distintos instrumentos de control posibles.
Incidencia en la Administración municipal
La nueva regulación tiene incidencia directa en materia de licencias urbanísticas y de contratación administrativa, en la que hasta ahora los proyectos técnicos debían ser visados por el colegio profesional correspondiente. Para el Ayuntamiento de Madrid tiene especial trascendencia, en la medida en que una parte muy destacada de sus funciones en materia de urbanismo se relaciona con proyectos de edificación, certificados de final de obra u otras actividades sujetas a otorgamiento de licencia.
Las nuevas disposiciones del Ayuntamiento se adoptan para concretar las previsiones de la nueva normativa estatal en el ámbito de la Ciudad de Madrid con carácter general y en materia de contratación administrativa, al objeto de facilitar a los servicios administrativos del Ayuntamiento de Madrid la aplicación de la normativa vigente. /