La modificación de la Ordenanza de Movilidad afecta también a la carga y descarga, transporte de mercancías y sanciones

Nuevas normas para el uso de la bici

08/07/2010
  • Los coches mantendrán una distancia no inferior a 5 metros cuando circulen detrás de una bici
  • Las bicicletas no podrán circular por aceras y demás zonas peatonales
  • Se prohíbe adelantar a las bicicletas dentro del mismo carril
  • Los coches no superarán los 30 km/h en las calles por las que también circulen bicis
  • En las zonas de prioridad peatonal, si la distancia entre el ciclista y el viandante no es de 1 metro como mínimo, el primero deberá descender de su vehículo y circular andando
  • El nuevo articulado establece un tiempo máximo de 30 minutos para el estacionamiento en las reservas de carga y descarga
  • Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley estatal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

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El impulso que el Gobierno de la Ciudad de Madrid está dando al uso de la bicicleta ha dado hoy un importante paso con la inclusión de cuatro nuevos artículos en la Ordenanza de Movilidad que regulan la circulación de este medio de transporte. Cinco años después de que se aprobara la actual ordenanza -el 26 de septiembre de 2005- el Ayuntamiento aprueba inicialmente un proyecto que la modifica. Los cambios afectan a 26 artículos y suponen la incorporación de 7 nuevos preceptos y la supresión de 9. Aunque las modificaciones más importantes afectan a la circulación de bicicletas, también hay novedades para la carga y descarga, los transportes especiales y las infracciones.

Esta adaptación del articulado responde especialmente a los objetivos del Plan Director de Movilidad Ciclista y a la próxima puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas. Madrid se ha marcado como objetivo alcanzar para 2016 un 3% de movilidad ciclista, una cifra en apariencia escasa, pero que tiene una gran importancia si se compara con el 0,6% actual.

El nuevo texto hace hincapié en la seguridad. Los vehículos motorizados mantendrán cuando estén circulando detrás de una bicicleta una distancia que nunca podrá ser inferior a los 5 metros, y en la calzada, las bicis circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el de la derecha, mientras que en caso de existir carriles reservados a otros vehículos lo harán en las mismas condiciones por el carril contiguo.

Además, cuando circulen bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y, en cualquier caso, no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Y se prohíben los adelantamientos de bicicletas dentro del mismo carril de circulación.

Prioridad peatonal
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales, y en las calles de prioridad peatonal los vehículos deberán ir a una velocidad moderada y los peatones tendrán siempre prioridad. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando para garantizar la seguridad de los peatones.

En las aceras-bici, los peatones tendrán preferencia para atravesarlas transversalmente cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transporte público o calzada. Por el contrario, en los carriles-bici la prioridad de paso es de las bicicletas, y sólo se podrán atravesar transversalmente y por los pasos de peatones señalizados al efecto.

Respecto al estacionamiento de las bicicletas, se garantiza el tránsito de personas que cuenten con alguna discapacidad o problema de movilidad, y se incluye la prohibición de estacionamiento de bicicletas privadas en los espacios destinados a las bicicletas públicas. El nuevo texto regula también el equipamiento de la bicicleta tanto de día como de noche o en condiciones climatológicas adversas.

Motocicletas
El nuevo documento incluye dos nuevos aspectos respecto al aparcamiento de motocicletas: estos vehículos, y aunque la acera tenga una anchura superior a 6 metros, sólo podrán aparcar en una única fila situada lo más cerca posible de la calzada. Y si existe un aparcamiento regulado para motos no podrán aparcar en la acera en una distancia mínima de 100 metros.

Carga y descarga
Las nuevas normas afectan también a la carga y descarga. Se establece un tiempo máximo de 30 minutos para el estacionamiento en las reservas de este tipo, algo indispensable a la hora de incrementar la capacidad y lograr una mejor rotación de los vehículos que operan en el mismo espacio. La Ordenanza actual es más ambigua, ya que sólo señala que las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad. Gran parte de la competitividad de las ciudades en el terreno de la movilidad y la distribución urbana de mercancías es fundamental, ya que el funcionamiento eficiente de esta actividad reporta enormes ventajas económicas, sociales y medioambientales. 

Transportes especiales
En este apartado se simplifica el procedimiento de autorizaciones para los vehículos que no superen determinadas masas y dimensiones, y Calle 30 queda como única vía delimitadora. También se regulan de forma detallada los distintos tipos de autorizaciones especiales para dar respuesta a las diferentes necesidades de desplazamientos de este tipo de vehículos por la capital. Entre ellos, destaca la habilitación para circular los días laborables entre las 10.00 y las 13.00 horas, y entre las 16.00 y las 18.00 horas, siempre que se efectúe por Calle 30 en superficie y dispongan de una autorización genérica. También se introducen dos nuevos preceptos que regulan los vehículos que necesitan acompañamiento policial y la documentación que deben aportar los interesados.

Sanciones
Las infracciones serán sancionadas conforme a la nueva Ley estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que unifica criterios para todo el territorio nacional. Asimismo, la reforma de la Ley de Seguridad Vial hace necesaria la modificación de la Ordenanza de Movilidad, ya que el importe de las sanciones graves y muy graves es único para todas las infracciones cometidas en el país. Así, las infracciones leves, sancionadas con un importe de hasta 91 euros pasan a una propuesta de sanción hasta 100 euros. Las tipificadas como graves en la anterior Ley, con importe entre 92 y 300 euros, pasan a 200 euros, mientras que las infracciones muy graves, con un importe de entre 301 y 600 euros, pasan a 500 euros. Destaca el aumento de la reducción de la sanción si se abona dentro de los primeros 20 días, que pasa del 30% al 50% del importe.

El proyecto inicial de modificación de la Ordenanza de Movilidad, que ya ha sido objeto de informe por los distintos órganos municipales, se someterá al trámite de información pública durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si no se presentan alegaciones, se aprobará con carácter definitivo y se remitirá al Pleno para su tramitación./

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