Ordenanza de Licencias Urbanísticas
- Su contenido permitirá al Ayuntamiento desarrollar un seguimiento permanente de las funciones de las entidades colaboradoras
- Garantizará también la publicidad de los datos relativos a estas entidades
El pasado 29 de junio el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. Esta norma diseña un nuevo modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio.
La nueva Ordenanza define el papel de estas entidades que se encargarán de verificar la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, supervisar las obras y realizar el control periódico de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación.
El Gobierno municipal ha dado un paso más en el desarrollo de la nueva normativa, al aprobar un acuerdo que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.
Este acuerdo facilita al Ayuntamiento el seguimiento permanente de las funciones de las entidades colaboradoras acreditadas y autorizadas. Asimismo, permite la publicidad de los datos relativos a estas entidades, todo con la finalidad última de garantizar un óptimo servicio a los ciudadanos.
Plena operatividad
En los últimos meses el Ayuntamiento de Madrid ha avanzado en distintos ámbitos para conseguir la plena operatividad de las previsiones de la nueva Ordenanza. Ha designado a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de las empresas interesadas, como requisito previo para ejercer esta actividad. Se pretende garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento en un tema de tal trascendencia como es éste.
También ha dictado una Instrucción para facilitar a las empresas interesadas el cumplimiento de los requisitos de acreditación. De esta forma se establecen unos criterios básicos en lo relativo al procedimiento a seguir por las entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad y de las reclamaciones que pudieran formular los ciudadanos.
Se ha fijado el 15 de octubre de 2009 como fecha límite para que las empresas o entidades privadas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras presenten su solicitud ante la ENAC.
Se han distribuido competencias entre las áreas de Gobierno municipales para conseguir un reparto que haga posible dedicar los medios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza. Por último, Juan Bravo, delegado de Hacienda y Administración Pública, ha aprobado una Instrucción relativa al sistema de información de estas entidades./