Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social - Ayuntamiento de Madrid
Se prorroga el contrato para realizar Servicios Funerarios Gratuitos para fallecidos que carezcan de recursos

Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social

Nota de prensa 11/12/2014
  • El contrato permitirá realizar 180 servicios funerarios gratuitos hasta septiembre de 2016
  • El servicio es para fallecidos sin   recursos económicos que no tienen familiares que se puedan hacer cargo de los gastos del sepelio

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ha aprobado prorrogar el contrato de Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social para el período comprendido entre el enero de 2015 y septiembre de 2016, por un importe de 638.977,69 euros.

El contrato tiene por objeto la realización de los servicios funerarios de aquellas personas fallecidas que carecen de medios económicos para hacer frente a los gastos que conllevan y cuyos familiares directos tampoco disponen de recursos para ello.

Para el acceso a los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social se deben reunir las siguientes características:

•·         El difunto no debe contar con medios económicos suficientes. Se considera insuficiente a la percepción de una cantidad igual o menor a la vigente, en la fecha del óbito, de la pensión no contributiva y no disponer de capital mobiliario o en metálico, en la cuantía necesaria para hacer frente a los gastos del sepelio.

•·         Los gastos del sepelio no deben estar cubiertos por cofradías, empresas o entidades aseguradoras.

•·         Los familiares obligados al pago no deben contar con los medios económicos suficientes, considerando como tales la percepción de una cantidad igual o menor a la vigente, en la fecha del óbito, de una renta mensual per cápita (que se calculará dividiendo el total de los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma y cuando sea una persona sola se dividirá por 1,5), inferior al doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. O no constar la existencia de familiares obligados al pago.

•·         El difunto debe estar empadronado en el Municipio de Madrid.

•·         El fallecimiento debe producirse en la ciudad de Madrid.

•·         El servicio funerario se ha de realizar en Madrid.

La dotación de la prórroga permitirá asumir un total de 180 servicios funerarios en los 20 meses y medio de vigencia.

En los primeros 10 meses de 2014 se prestaron un total de 85 servicios funerarios gratuitos de carácter social./

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