Del 24 de agosto al 15 de octubre, las empresas interesas en colaborar con el Ayuntamiento deberán solicitar la acreditación en la ENAC

Un paso más para la nueva Ordenanza de Licencias Urbanísticas

Nota de prensa 31/07/2009
  • El Ayuntamiento de Madrid ha suscrito un convenio de colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de empresas colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas
  • Tras la aprobación del nuevo texto normativo por el Pleno, el Ayuntamiento abre el plazo para que las empresas interesadas en constituirse como entidades colaboradoras presenten su solicitud
  • También ha dictado las instrucciones para facilitar el cumplimiento de los requisitos de acreditación

El pasado 29 de junio el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. Esta norma diseña un nuevo modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras, con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio.

Las empresas interesadas han de acreditarse, como requisito previo para ejercer esta actividad,  en la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo designado por el Gobierno municipal para realizar esa labor y garantizar así la objetividad, imparcialidad e independencia de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento en un tema de tal trascendencia como es éste.

Las empresas o entidades privadas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras deberán presentar una solicitud ante la ENAC entre el 24 de agosto y el 15 de octubre, ambos inclusive, conforme al Decreto del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo, de 29 de julio de 2008.

En el mismo sentido, con el fin de poner todos los medios posibles para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza, Bravo ha dictado una Instrucción destinada a facilitar a las empresas interesadas el cumplimiento de los requisitos de acreditación. De esta forma se establecen unos criterios básicos en lo relativo al procedimiento a seguir por las entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad y de las reclamaciones que se pudieran formular por los ciudadanos.

La información completa sobre condiciones y requisitos de acreditación como entidad colaboradora puede encontrarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es), a través de las áreas temáticas de Hacienda y de Urbanismo e Infraestructuras.

Papel de las colaboradoras

La nueva Ordenanza define el papel de estas entidades colaboradoras que, según el texto, se encargarán de verificar la suficiencia técnica y documental de cada solicitud,  supervisar las obras y realizar el control periódico de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza.

En lo que se refiere a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), competente para desarrollar esta tarea en el ámbito estatal, decir que fue designada por la Junta de Gobierno para gestionar este sistema en el Ayuntamiento de Madrid. Así, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza, el 28 de julio se ha firmado un convenio de colaboración entre ambos, en el que además se especifican los criterios para la acreditación. /

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