Exenciones del IBI. Información
Las exenciones se puede reconocer de oficio o previa solicitud
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Plazo
Las exenciones previa solicitud tienen efectos para el año siguiente a la misma.
Requisitos
En las exenciones previa solicitud, los específicos de la situación alegada.
Documentación
Documentación específica que en cada caso, avale o demuestre el derecho a la exención.
Compatibilidad en las bonificaciones
- Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
- Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
Exención previa solicitud
Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural con los que requisitos que marca la ley y siempre que no estén afectos a explotaciones económicas. También los inmuebles ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General como objeto de especial protección y los inmuebles ubicados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid, catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años.
El cumplimiento del requisito de no estar afecto a actividad económica debe acreditarse mediante la oportuna declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada por el sujeto pasivo.
Presentación presencial. En este caso, la/s declaración/es responsable/s deberá aportarse a través de una Instancia General Normalizada.
Presentación en línea. Si la presentación es en línea, dispone de un modelo de solicitud/declaración responsable con alta directa de expediente en madrid.es/carpetatributaria.
En cualquier caso, es necesario presentar una declaración por cada inmueble para el que se solicite la exención; es decir, se puede pedir la exención para varios inmuebles en una sola solicitud, pero las declaraciones responsables deben ser individualizadas por cada inmueble.
- Bienes Inmuebles que:
- a) Sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
- b) Bienes comunales y montes vecinales en mano común.
- c) Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas (la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica), en los términos establecidos en la legislación aplicable.
- d) Los de la Cruz Roja Española.
- e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
- f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.
- g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros.
- Bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con los requisitos que marca la norma.