Comisiones de trabajo

El Pleno del Foro Madrid, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las competencias del Foro Madrid. Las Comisiones de Trabajo actuarán para asuntos concretos y por un tiempo limitado. Una vez finalizada su actuación, se elaborará un informe que se trasladará a la Comisión Permanente para su análisis y debate con carácter previo a su elevación al Pleno.

Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por la persona que ocupa la Presidencia del Foro, que podrá delegar de modo temporal o permanente en cualquier miembro del Pleno. Estarán integradas por vocales designados por el Pleno de entre sus miembros, así como por la Secretaría de dicho órgano. Asimismo, se podrán incorporar como asesoras las personas técnicas o expertas que sean designadas por la Presidencia.

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