Registro electrónico
El registro electrónico es el canal electrónico del Registro General del Ayuntamiento que facilita la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites municipales. Su uso es alternativo a la presentación en Oficinas Municipales de Registro.
Este servicio está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, exceptuando las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
Acceso al Registro Electrónico
El acceso al servicio se ofrece directamente desde las fichas de trámites que contemplan esta posibilidad de tramitación en línea.
Relación de trámites que se pueden realizar a través del Registro Electrónico
Requisitos para el uso del Registro Electrónico
- Disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento.
- Cumplir con los requisitos técnicos especificados en la información de ayuda disponible en cada ficha de trámite.
Debe tener en cuenta que la no recepción del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
Consulta de entradas en registro electrónico
El servicio de Consulta del Registro le permitirá consultar las entradas que haya realizado en el Registro del Ayuntamiento de Madrid a través de sus canales (presencial o electrónico). En entradas a través del registro electrónico se ofrece también el acceso al justificante o recibo de la anotación y a la documentación presentada. Esta consulta se puede relizar en la Sede Electrónica:
- por el interesado y con su certificado electrónico desde el servicio Mi Carpeta (http://www.madrid.es/micarpeta) , o bien,
- mediante el número de anotación de registro y DNI/NIF , utilizando el servicio de consulta de registro sin certificado (http://www.madrid.es/consultaregistro)
También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismos, utilizando el servicio de Comprobación de documentos con Código Seguro de Verificación (CSV)
Calendario y cómputo de plazos
A efectos del cómputo de plazos, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.
Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico del Ayuntamiento, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Madrid y de fiestas locales de este municipio. Este calendario está publicado en la sede electrónica.
Otros canales alternativos al registro electrónico
La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo para los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la misma Ley, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
Si prefiere realizar su trámite presencialmente, acuda a las Oficinas Municipales de Registro.
Fundamento legal
- Decreto de 1 de septiembre de 2010, del delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se crean la sede electrónica y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM núm. 214, de 7 de septiembre de 2010. - Resolución de 5 de marzo de 2012 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6632 de 9 de marzo de 2012.
- Resolución de 15 de marzo de 2012 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6637 de 16 de marzo de 2012.
- Resolución de 11 de julio de 2012 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6720 de 19 de julio de 2012.
- Resolución de 2 de octubre de 2012 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6778 de 10 de octubre de 2012.
- Resolución de 25 de octubre de 2012 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6792 de 31 de octubre de 2012.
- Resolución de 18 de febrero de 2013 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6866 de 22 de febrero de 2013.
- Resolución de 23 de julio de 2013 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. 6969 de 25 de julio de 2013.
- Resolución de 13 de noviembre de 2013 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm. de 7048 de 15 de noviembre de 2013.
- Resolución de 26 de febrero de 2014 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm.. 7117 de 28 de febrero de 2014.
- Resolución de 18 de marzo de 2014 por la que se modifica el Anexo I del Decreto de creación de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. BOAM núm.. 7132 de 21 de marzo de 2014.
- Resolución de 28 de marzo de 2014 por la que se aprueban las instrucciones relativas a identificación, autenticación y acceso de los ciudadanos a través de la sede electrónica así como modalidades de presentación a través del Registro Electónico. BOAM núm. 7158 de 30 de abril de 2014.