Las diferencias entre ITE e IEE

La ITE: Inspección Técnica de Edificios

  • Lo reguló el Ayuntamiento de Madrid en la Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones (OCRERE)
  • Se empezó a exigir en el año 2000.

El IEE: Informe de Evaluación de Edificios

  • Lo reguló la Comunidad de Madrid con el Decreto 103/2016
  • El Ayuntamiento de Madrid empezó a exigirlo en el año 2017

¿Qué revisa cada uno de ellos?

  • ITE= Conservación + Eficiencia energética
  • IEE= Conservación + Eficiencia energética + Accesibilidad

¿Qué edificios están obligados?

  • ITE: Los de cualquier uso o tipología con más de 30 años
  • IEE: Los de “tipología residencial de vivienda colectiva” con más de 50 años y todos, sin importar la antigüedad, que pretendan acogerse a ayudas públicas.

¿Quién realiza las ITE y los IEE?

Técnicos competentes para proyectar o dirigir las obras o su ejecución de cada tipo de edificio, según la LOE, que deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.

En particular, los edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural deben ser inspeccionados por Arquitectos/as o Arquitectos/as Técnicos/as.

Puedes conseguir más información en el apartado "ITE" del Portal Web del Ayuntamiento de Madrid.

 


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