Las diferencias entre ITE e IEE
La ITE: Inspección Técnica de Edificios
- Lo reguló el Ayuntamiento de Madrid en la Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones (OCRERE)
- Se empezó a exigir en el año 2000.
El IEE: Informe de Evaluación de Edificios
- Lo reguló la Comunidad de Madrid con el Decreto 103/2016
- El Ayuntamiento de Madrid empezó a exigirlo en el año 2017
¿Qué revisa cada uno de ellos?
- ITE= Conservación + Eficiencia energética
- IEE= Conservación + Eficiencia energética + Accesibilidad
¿Qué edificios están obligados?
- ITE: Los de cualquier uso o tipología con más de 30 años
- IEE: Los de “tipología residencial de vivienda colectiva” con más de 50 años y todos, sin importar la antigüedad, que pretendan acogerse a ayudas públicas.
¿Quién realiza las ITE y los IEE?
Técnicos competentes para proyectar o dirigir las obras o su ejecución de cada tipo de edificio, según la LOE, que deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.
En particular, los edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural deben ser inspeccionados por Arquitectos/as o Arquitectos/as Técnicos/as.
Puedes conseguir más información en el apartado "ITE" del Portal Web del Ayuntamiento de Madrid.