Multas coercitivas y sanciones
Ante una infracción urbanística, el Ayuntamiento de Madrid puede actuar a través de dos vías distintas pero complementarias:
- Ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de multas coercitivas
- Imponer sanciones por incumplir la normativa urbanística
¿En qué se diferencian?
SANCIONES URBANÍSTICAS
Son las respuestas a una acción u omisión que vulnere o contravenga la Ley, los Planes y las Ordenanzas Urbanísticas.
- Tipificadas como infracciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y sujetas a sanción
- Requieren la previa tramitación de un procedimiento sancionador
- Generalmente son económicas, aunque también pueden implicar clausuras, inhabilitaciones o suspensiones
Ejemplos: cerrar azoteas de áticos, obras que superen la edificabilidad permitida, u ocupar la vía pública sin título habilitante.
MULTAS COERCITIVAS URBANÍSTICAS
Son uno de los medios de ejecución forzosa por los que la Administración puede asegurar el cumplimiento de una orden que las personas obligadas no realizan voluntariamente.
- Están reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y la #OLDRUAM
- Previo apercibimiento y, siempre, de carácter económico
- Se imponen de forma sucesiva y aumentan económicamente de forma progresiva
- Cesan automáticamente cuando se cumple la obligación
Ejemplos: no cumplir el deber de conservación de un edificio, orden de precinto de un local, o demolición de una obra ilegal.
¿Pueden aplicarse ambas?
Sí. Son compatibles e independientes: una sanción por la infracción y varias multas coercitivas hasta que se cumpla lo ordenado.
Cumplir con las órdenes urbanísticas no solo evita sanciones, sino que contribuye a un entorno urbano legal, seguro y ordenado.