Nuevos plazos en materia de legalidad urbanística en Madrid

¿Sabes que se han modificado los plazos que afectan a la legalidad urbanística?

La Ley de la Comunidad de Madrid 7/2024, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio ha modificado la anterior redacción de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

¿Qué es el restablecimiento de la legalidad urbanística?

Es la capacidad de la Administración de hacer cumplir la normativa urbanística de todas aquellas #construcciones y #edificaciones que no dispongan de #licencia o declaración responsable urbanística preceptiva o las que, disponiendo de ellas, no se ajustan a su contenido.

¿Qué plazos se han modificado?  Te hacemos un breve resumen:

  • La tramitación de los procedimientos de restablecimiento de la #legalidad #urbanística es de 1 año
  • El ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, es decir, desde la terminación de la obra hasta el inicio del expediente por la Administración es de 6 años
    •  Si se trata de suelo no urbanizable de protección el plazo es de 15 años
    •  Si se trata de viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público el plazo no prescribe
    • La prescripción de infracciones y sanciones urbanísticas es de 6 años
      •   Si se trata de suelo no urbanizable de protección el plazo es de 15 años
      •  Si se trata de viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público el plazo no prescribe

¿Qué ocurre con una construcción o edificación que no cumple la legalidad urbanística? ¿Se aplican los nuevos plazos?

Si la obra está terminada antes del 28 de diciembre de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/24) se aplicará el plazo previsto en la regulación anterior por ser más favorable.

Enlace a la Ley 7/24 de la CM: https://lnkd.in/duXUBH4r

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