¿Cómo se tramita una Licencia Básica?
La Licencia Básica (LB) se tramita íntegramente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Este procedimiento está diseñado para ofrecer una gestión ágil y transparente, reduciendo los tiempos de tramitación y facilitando el seguimiento del expediente por las personas interesadas.
1. Presentación de la solicitud
La solicitud de una Licencia Básica debe realizarse en línea, a través del portal correspondiente de la Sede Electrónica. Junto con la solicitud, es necesario aportar la documentación exigida por la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUAM), según el tipo de actuación.
Si se dispone de un Informe de Viabilidad Urbanística (IVU) sobre el mismo proyecto, puede incorporarse a la solicitud. Este documento facilita la comprobación de los requisitos urbanísticos y acelerar la concesión de la licencia.
2. Comprobación de la documentación
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento revisará la documentación aportada.
Si esta es correcta y completa, se inicia el expediente administrativo. En caso contrario, se notificará a la persona interesada para que subsane los defectos detectados o aporte los documentos necesarios. Es importante recordar que el procedimiento se considera iniciado oficialmente únicamente cuando la documentación está completa.
3. Verificación de los Requisitos Esenciales Urbanísticos (REU)
El personal técnico municipal analizará el cumplimiento de los Requisitos Esenciales Urbanísticos del proyecto y recabará los informes preceptivos establecidos en la normativa.
Si el proyecto cumple los requisitos, se elaborarán los informes técnico y jurídico que permiten la concesión de la licencia. Si no los cumple, se requerirá la subsanación correspondiente, que deberá presentarse dentro del plazo establecido para evitar la denegación de la solicitud.
En los casos en que se haya aportado un Informe de Viabilidad Urbanística, se verificará la correspondencia entre este y el proyecto presentado. Si ambos coinciden, la licencia podrá otorgarse de forma inmediata.
4. Resolución y notificación
Una vez completadas las comprobaciones técnicas y jurídicas, el órgano competente dictará la resolución de concesión de la Licencia Básica y la notificará a la persona interesada a través de medios electrónicos.
5. Inicio de las obras
Tras la concesión de la Licencia Básica, el promotor podrá iniciar las obras de construcción. De forma paralela, dentro del mismo expediente, continuará la tramitación de la Licencia Urbanística (LU), necesaria para la finalización del edificio.
Plazos de tramitación
El procedimiento de Licencia Básica se caracteriza por su rapidez. El plazo de concesión de la LB es de un mes, y el de la Licencia Urbanística, también de un mes, lo que permite completar el proceso en aproximadamente dos meses, frente a los tres meses que requiere el procedimiento convencional.
El Informe de Viabilidad Urbanística (IVU) se configura como una herramienta clave para optimizar los plazos y garantizar una tramitación más eficiente.