Preguntas frecuentes admisión 2024-2025

Del 3 al 16 de abril de 2024.

Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los menores residentes en el

municipio de Madrid o que prevean residir con anterioridad a la fecha de inicio del curso escolar. 

Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los menores que, no residiendo en

Madrid, tengan otra hija o hijo escolarizado para el curso 2024/2025 en alguna de las escuelas

de la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid, únicamente para dichas

escuelas. 

Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los menores que, no residiendo en

Madrid, trabajen en la escuela infantil solicitada.

Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento  https://sede.madrid.es, con DNIe, certificado electrónico, clave PIN o clave permanente. 

De manera presencial en la escuela elegida como primera opción. 

Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No, se ha de presentar una única solicitud dirigida al centro elegido en primer lugar donde se eligen las escuelas deseadas por orden de preferencia (máximo 4).

No, se ha de presentar una solicitud por cada hija/o, pero si se presentan de manera electrónica, habrá una opción para reutilizar los datos presentados en la primera solicitud (Nueva solicitud basada en una ya presentada).

En todo caso habrá de presentarse:

  • El impreso de solicitud.
  • Anexo I.
  • Documentación acreditativa de la filiación e identidad de todos los miembros de la unidad familiar.

No hay opción de modificar la solicitud por vía electrónica una vez presentada, en este caso, deberán ponerse en contacto con la escuela elegida en primera opción para pedir que cambien algún dato en su solicitud.

Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid - Escuelas Infantiles Municipales por Distrito - Ayuntamiento de Madrid

La adjudicación de plazas en cada nivel educativo se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de puntuación entre las solicitudes que tengan la misma escuela infantil como primera opción. Una vez agotadas estas solicitudes, y si existieran plazas vacantes en esa escuela, se adjudicará plaza a aquellas que, también ordenadas por puntuación tengan dicha escuela infantil como segunda opción, y así sucesivamente.

Como nombre puede poner “NO NACIDO” o “NN”. En los no nacidos, el sistema automáticamente le asignará como primer nombre NN-MES DE NACIMIENTO más el nombre y apellidos puestos en la solicitud.

El sexo al ser un campo obligatorio en la solicitud electrónica pueden poner cualquiera de los dos, cuando nazca el niño/a deben comunicárselo a la escuela elegida como primera opción y si el sexo estaba equivocado la escuela lo cambiará.

No es necesario presentar certificado del padrón del domicilio familiar, lo comprobamos de oficio.

En el caso en que quieran certificar el domicilio de trabajo deberán presentar certificado expedido por el titular y/o el/la responsable de la empresa en la que trabaje el padre o madre, tutor/a o representante legal, en el que se haga constar el domicilio del centro de trabajo.

Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio familiar o laboral dentro del municipio de Madrid o de traslado al mismo del padre, madre, tutor/a o representante legal, a partir del inicio del curso escolar 2024/2025, deberán justificarlo mediante contrato de compra, alquiler, contrato de trabajo...

Sí, ambas redes son independientes y se puede solicitar plaza en ambas redes, cada una con su solicitud y su normativa diferente.

No son acumulativos, se puntúa por uno o por otro domicilio, no por ambos a la vez.

El supuesto en que el padre, madre, tutor/a o representante legal, encontrándose en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo antes del 1 de enero de 2025. Para justificar esta circunstancia se aportará certificación de la empresa en la que se indicará la fecha de incorporación al trabajo y el número de horas semanales de jornada. En estos casos, se considerarán los ingresos calculados a partir de las tres últimas nóminas percibidas en situación de activo.

En el caso de profesionales liberales y autónomos no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, deberán presentar original del recibo de pago de su mutua correspondiente al mes anterior al de inicio del plazo de entrega de solicitudes, así como la justificación de las horas semanales trabajadas mediante una declaración responsable. 

En el caso de trabajadoras y trabajadores autónomos, en que la correspondencia entre la jornada laboral y los ingresos acreditados presente una gran incoherencia (como declaración de la renta con resultado negativo), se calcularán los ingresos multiplicando la base de cotización por doce meses.

Mediante formulario en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid  https://sede.madrid.es o presentando documento oficial de reclamación en la escuela elegida como primera opción (presencialmente, por e-mail o a través de una oficina de registro presencial).

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