Artículo 3. Documentación
Bases de la convocatoria de ayudas de acción social 2025
Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación, debiéndose aportar solamente una única factura por cada solicitud:
Factura con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 e) de las bases generales y con indicación, para los aparatos ópticos, de la graduación exclusivamente en la propia factura.
El IVA aplicable a monturas y a cristales deberá ser del 10% o del tipo impositivo reducido que pueda establecerse en cada momento.
Para las operaciones oftalmológicas, la factura contendrá la indicación de la intervención realizada, de la que se desprenda que los conceptos facturados no están cubiertos por el Sistema Público de Salud.
Factura desglosada con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 e) de las bases generales.
En los servicios dentales se indicará que la operación está “exenta de IVA”.
En los aparatos auditivos, el IVA aplicable deberá ser del 10% o el tipo impositivo reducido que pueda establecerse en cada momento.
Factura desglosada con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 e) de las bases generales. El IVA aplicable a las plantillas ortopédicas a medida deberá ser del 10% o reflejar la expresión “IVA exento”, en su caso.
Informe médico actualizado, emitido como máximo el año anterior al de la convocatoria, expedido por facultativo colegiado, debidamente firmado y sellado salvo que el informe se firme electrónicamente, en el que conste la necesidad del tratamiento, debiendo quedar reflejado el nombre y apellidos de la persona destinataria de dicho tratamiento.
Justificante de la solicitud del reintegro económico y del importe percibido. En el supuesto de que en el momento de solicitar la ayuda no haya una resolución por parte de la Comunidad Autónoma o Administración Pública correspondiente sobre la solicitud de reintegro, la ayuda quedará en suspenso por un plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo de subsanación, procediéndose en ese momento al abono total o parcial de la ayuda o, en su caso, a su denegación.
Para plantillas ortopédicas, colchones antiescaras y prendas o algunas prótesis para personas con enfermedades oncológicas (que no estén incluidos en el catálogo general de material ortoprotésico vigente del Sistema Nacional de Salud), así como para el mantenimiento o reparación de los aparatos ortopédicos, no será necesario aportar el justificante del reintegro económico.
Informe médico actualizado expedido por facultativo colegiado, debidamente firmado y sellado, salvo que el informe se firme electrónicamente, en el que conste la necesidad de productos alimenticios específicos, o en el que se indique que se padece diabetes, debiendo quedar reflejado el nombre y apellidos de la persona destinataria del diagnóstico médico.
Factura con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 e) de las bases generales, con un mínimo de 30 €. En el supuesto de facturas para alimentos específicos, deberán contener exclusivamente los productos alimenticios objeto de la ayuda, con indicación expresa en cada uno de los alimentos de su carácter específico.
Factura con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 e) de las bases generales, con indicación expresa de que el concepto está relacionado con el tratamiento de fertilidad.
Informe médico actualizado, emitido como máximo el año anterior al de la convocatoria, expedido por el facultativo del Sistema Público de Salud, conforme al modelo que se emita, en el que conste que el tratamiento de fertilidad para la persona solicitante, o para la persona integrante de la unidad familiar, no está cubierto por el Sistema Público de Salud, debiendo quedar reflejado el nombre y apellidos de la persona destinataria de dicho tratamiento.
Factura con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 e) de las bases generales.
Documento que acredite que la vacuna ha sido administrada a la persona beneficiaria por la que se solicita la ayuda. (Por ejemplo: justificante emitido por el centro médico o fotocopia de la cartilla de vacunación tanto de la hoja en la conste el nombre de la persona beneficiaria, como en la que figure la administración de la vacuna).
Factura emitida por un médico especialista en medicina física y rehabilitación o fisioterapeuta, en la que deberá constar el nombre y apellidos y el número de colegiado, con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 e) de las bases generales e “IVA exento” porque debe tratarse de una actividad de asistencia terapéutica.