Bases generales y específicas de las ayudas de acción social para 2026

En la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid celebrada el 20 de noviembre de 2025 se han aprobado las bases generales y específicas de las ayudas de acción social para 2026, una vez negociadas con las organizaciones sindicales en las reuniones de la Comisión Técnica de Acción Social celebradas los pasados días 14 y 23 de octubre de 2025. Dichas bases han sido rectificadas por error material por Acuerdo de 11 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

La Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 23 de octubre de 2025, ha aprobado con el apoyo de la organización sindical UGT, el voto en contra de CC.OO. y la abstención de CSIF y CITAM, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 Dichas bases han sido publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el día 24 de noviembre de 2025.

 Entre las novedades más destacables figuran las introducidas en las bases específicas de diversas ayudas: 

  • Para gestionar con la mayor eficiencia y celeridad las solicitudes de ayuda para tratamientos psicológicos o psiquiátricos, por considerar que esta línea de acción social es especialmente demandada por los colectivos que requieren este tipo de tratamientos para sí o para sus familiares, y con objeto de poder hacer frente a los elevados gastos que generan, se ha modificado el procedimiento de gestión de esta línea de ayuda, para lo cual se va a establecer a partir de 2026 un sistema análogo al de tramitación de las ayudas asistenciales.

 Se establece que las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, en dos plazos coincidentes con los establecidos para las ayudas asistenciales, admitiéndose una única solicitud por cada mes de tratamiento. Anteriormente todas las ayudas del año de la convocatoria tenían que presentarse entre el 1 y el 30 de septiembre. A partir del 1 de enero de 2026, los solicitantes podrán percibir con mayor inmediatez el reembolso de los gastos abonados por este tipo de tratamientos. 

Además, excepcionalmente para el año 2026, entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2026, para los gastos por tratamientos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, se podrán presentar las solicitudes que correspondan a dichos gastos (una solicitud por cada mes de tratamiento). 

Además, en los casos en que la persona beneficiaria de la ayuda fuera un hijo o una hija integrante de la unidad familiar que hubiese cumplido los 25 años durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, se podrá solicitar entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2026 la ayuda para los gastos por tratamientos realizados antes del cumplimiento de dicha edad. 

Asimismo, estas bases recogen que los tratamientos por patologías del lenguaje que tengan carácter psicológico o psiquiátrico, podrán ser objeto de esta línea de ayuda.  

  • En relación con las ayudas asistenciales, por lo que se refiere a la adquisición de aparatos ópticos, se establece que la graduación puede figurar, además de en la factura, en el informe emitido por profesional colegiado especialista. 
  • Para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas de acción social, se podrán aportar informes descargados de plataformas electrónicas de los correspondientes servicios de salud de acuerdo con los requisitos que se establecen en las bases.  
  • Por lo que se refiere a las bases específicas de la ayuda de transporte, se han introducido distintas referencias en relación con el personal que ostente la condición de funcionario en prácticas, entre las que destaca la aclaración que se refiere a que el centro de formación en el que se realizan las prácticas tiene la misma consideración que un centro de trabajo durante el período formativo, lo que permite que el personal pueda obtener, mientras se ostenta tal condición,  la ayuda de transporte, tanto en su modalidad de tarjeta como de metálico de acuerdo con los requisitos que se establecen en las bases.  
  • En la ayuda de estudios para la formación de hijos, además de los gastos de matrícula y adquisición de libros de texto, se amplía también la ayuda a otros conceptos que se hubieran abonado por educación reglada, como son los gastos por reserva de plaza, así como las correspondientes mensualidades abonadas. Por otra parte, se actualizan conceptos incluidos en el objeto de la ayuda, tanto los que se refieren al material de papelería, asimilando los consumibles y programas informáticos de uso educativo al mencionado material, como el apartado correspondiente a la adquisición de otro tipo de material escolar en el que se aclara que también quedan incluidos los dispositivos informáticos, siempre con la previa justificación de la necesidad de este otro material escolar. 
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