Horarios de funcionamiento de sistemas de climatización en edificios municipales

Para reducir el consumo energético en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos y, paralelamente, reducir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire de los edificios y dependencias donde exista presencia de personal municipal o público, se adecuará a los siguientes horarios:

a) Los equipos e instalaciones de calefacción no podrán comenzar su funcionamiento hasta como máximo una hora antes del inicio del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia. El horario de apagado será como mínimo media hora antes de la hora de finalización del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia.

b) Los equipos e instalaciones de aire acondicionado no podrán comenzar su funcionamiento hasta al menos dos horas después de la hora de inicio del turno de mañana o antes de la hora de inicio del turno de tarde o noche, existentes en ese edificio o dependencia. El horario de apagado será como mínimo media hora antes de la hora de finalización del turno o turnos de trabajo existentes en ese edificio o dependencia.

c) En el caso de edificios y dependencias en los que no exista un uso regular, los horarios de funcionamiento de los equipos e instalaciones de climatización serán conforme a los criterios de los puntos a) y b) anteriores, según sus horarios de ocupación

Los sistemas centrales de calefacción o aire acondicionado no deberán ponerse en funcionamiento cuando exclusivamente se estén desarrollando en los edificios o dependencias servicios de vigilancia, seguridad, limpieza o conservación, a menos que para estos últimos, por tareas de mantenimiento de los equipos, requieran su puesta en marcha.

 

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