Información para las personas afectadas por las multas en las Áreas de Prioridad Residencial (APR)

Dada la gran cantidad de solicitudes de autorización para el acceso a las APR presentadas por la ciudadanía hasta el día 11 de marzo y que a la fecha aún no han recibido comunicación alguna de autorización o denegación de acceso, hasta que estas 'solicitudes en trámite' no se resuelvan generarán el derecho de acceso hasta que se comunique el acuerdo adoptado (autorización o denegación), con una duración de aproximadamente 1 mes desde el día 16 de marzo.¡

Correo electrónico habilitado para personas afectadas multas APR:aprmovilidad@madrid.es

El 11 de febrero de 2016, la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha aprobado el Decreto 66/2016, por el que se establecen determinadas medidas en relación con las autorizaciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial (APR) de Madrid, publicado en el BOCM de 12/02/2016 (puede consultar Decreto en Documentación Asociada).

Estas medidas se han adoptado tras el análisis de las incidencias que se han producido en el proceso de implantación del nuevo APR de Ópera y de los nuevos criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las APR, dado que las acciones de comunicación e información llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Madrid, no han cumplido el objetivo pretendido de dar a conocer a toda la ciudadanía la creación del APR de Ópera y los nuevos criterios, y que la señalización indicativa en alguno de los puntos de entrada en dicha Área no ha sido satisfactoria.

Medidas relativas al APR de Ópera

  • A las personas interesadas que cumplan los requisitos para obtener una autorización de acceso, se les ha ampliado el plazo para solicitarla hasta el día 11 de marzo de 2016.
  • Se ha suspendido temporalmente, hasta el 15 de marzo de 2016, la vigencia de las medidas de restricción de circulación en el APR de Ópera.
  • Se dejarán sin efecto las sanciones impuestas a las personas que han accedido al APR de Ópera, sin que tengan que realizar alegaciones o interponer recurso. Si ya hubieran abonado el importe de la sanción, recibirán una notificación de revocación de la misma en la que se explicará cómo puede solicitar la devolución de su importe y los datos que debe facilitar para su tramitación, incluido el de la cuenta corriente en la que se realizará el abono de la devolución.

Si la ciudadanía quiere agilizar la devolución del importe pagado, puede rellenar el formulario de su solicitud (en el apartado Tramitar de este enlace: Devolución de ingresos) y presentarlo por Registro electrónico o presencial, dirigido a la DG de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Deben cumplimentarse los siguientes datos:

  • Nombre o razón social, DNI/NIE, CIF
  • Domicilio a efectos de notificación
  • Nº de expediente del boletín de denuncia
  • Código completo de cuenta corriente (20 dígitos)
  • A partir del 16 de marzo de 2016, todos los vehículos que accedan al APR de Ópera sin haber obtenido la preceptiva autorización incurrirán en infracción y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento sancionador

Medidas relativas a los APR de Letras, Cortes y Embajadores

  • Se ha ampliado hasta el 15 de marzo de 2016 la vigencia de las autorizaciones anteriores al 31 de julio de 2015 de las APR de Letras, Cortes y Embajadores.
  • Se ha establecido un plazo hasta el 11 de marzo de 2016 a las personas que tenían una autorización anterior al 31 de julio de 2015, para solicitar las autorizaciones que correspondan al amparo de la nueva normativa.
  • A las personas que han sido sancionadas por acceder a las APR de Letras, Cortes y Embajadores, que estaban en posesión de una autorización anterior al 31 de julio de 2015, se les dejará sin efecto la sanción impuesta sin que tengan que realizar alegaciones o interponer recurso. Si ya hubieran abonado el importe de la sanción, recibirán una notificación de revocación de la misma en la que se explicará cómo puede solicitar la devolución de su importe y los datos que debe facilitar para su tramitación, incluido el de la cuenta corriente en la que se realizará el abono de la devolución.

Si la ciudadanía quiere agilizar la devolución del importe pagado, puede rellenar el formulario de su solicitud (en el apartado Tramitar de este enlace: Devolución de ingresos) y presentarlo por Registro electrónico o presencial, dirigido a la DG de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Deben cumplimentarse los siguientes datos:

  • Nombre o razón social, DNI/NIE, CIF
  • Domicilio a efectos de notificación
  • Nº de expediente del boletín de denuncia
  • Código completo de cuenta corriente (20 dígitos)

Medidas que afectan a denuncias impuestas en los meses de noviembre y diciembre de 2015 debidas a diversos errores informáticos

  • Se han dejado sin efecto las sanciones impuestas por errores informáticos detectados en las denuncias de noviembre y diciembre de 2015 a los vehículos de los siguientes colectivos:
    • Vehículos autorizados de titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
    • Vehículos que tenían la autorización de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado.

Por último, le informamos de que puede obtener más información general sobre cualquier aspecto relativo a las Áreas de Prioridad Residencial telefónicamente, a través de Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o 914 800 010 desde otra localidad), y presencialmente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en la calle Atocha 70.

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