Introducción

Introducción imagen

La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción la ha definido como una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad y da pie a violaciones de los derechos humanos. Afecta más a la población vulnerable, que se ve privada de fondos que podrían estar destinados a ofrecer servicios básicos, alimentando así la desigualdad y la injusticia.

Dicha Convención, en la lucha contra la corrupción a nivel municipal, recomienda la necesidad de crear un órgano encargado de prevenirla que goce de la independencia necesaria para desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida.

Igualmente, el informe de la Comisión Europea, de 3 de febrero de 2014, concluye que los riesgos de corrupción resultan ser más elevados en los niveles local y regional y, en particular, el informe señala como sectores especialmente vulnerables el urbanismo, la planificación ambiental y la contratación pública y recomienda reforzar los mecanismos de control y hacer más transparente el proceso de toma de decisiones.

Siguiendo estas recomendaciones, el Ayuntamiento de Madrid crea la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción con un firme y decidido empeño de contribuir al control y prevención de estas conductas, configurándose como instrumento principal para reforzar las buenas prácticas de la Administración Pública, prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses, lo que redundará en beneficio de la ciudadanía.

Para conseguir estos objetivos, el Reglamento Orgánico diseña un modelo de Oficina que dispone de plena autonomía para el ejercicio de sus funciones, quedando separada del Gobierno y de la Administración Municipales. Para ello, se adscribe al Pleno del Ayuntamiento de Madrid, disfrutando de independencia técnica y funcional respecto de los órganos a los que extiende su actuación.

Subir Bajar