Restricciones de tráfico para vehículos pesados

De igual modo, los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada destinados al transporte de mercancías y de personas, no podrán circular por las siguientes zonas en los días y horas que se especifican a continuación:

  • En todo el Distrito Centro los días 3, 4 y 5 de julio de 2019 entre las 18 y las 23:59 horas, el 6 de julio de 0 a 8 horas y de 16 a 23:59 horas, el 7 de julio de 0 a 8 horas y de 18 a 23:59 horas y el 8 de julio de 2019 de 0 a 2 horas.
  • En la totalidad del Barrio de Recoletos del Distrito de Salamanca el el 5 de julio de 2019 entre las 18 y las 23:59 horas, el 6 de julio de 0 a 8 horas y de 16 a 23:59 horas, el 7 de julio de 0 a 8 horas y de 18 a 23:59 horas y el 8 de julio de 2019 de 0 a 2 horas.
  • En la totalidad del Barrio de los Jerónimos del Distrito de Retiro el 5 de julio de 2019 entre las 18 y las 23:59 horas, el 6 de julio de 0 a 8 horas y de 16 a 23:59 horas, el 7 de julio de 0 a 8 horas y de 18 a 23:59 horas y el 8 de julio de 2019 de 0 a 2 horas.
  • En la totalidad del Barrio de Castellana del Distrito de Salamanca el 6 de julio entre las 16 y las 23:59 horas y el 7 de julio de 0 a 8 horas.
  • En la totalidad del Barrio de Pacífico del Distrito de Retiro el 6 de julio entre las 16 y las 23:59 horas y el 7 de julio de 0 a 8 horas.
  • En la totalidad del Barrio de Adelfas del Distrito de Retiro el 6 de julio entre las 16 y las 23:59 horas y el 7 de julio de 0 a 8 horas.
  • En la totalidad del Barrio de Almagro del Distrito de Chamberí el 6 de julio entre las 16 y las 23:59 horas y el 7 de julio de 0 a 8 horas.
  • En la totalidad del Barrio de Trafalgar del Distrito de Chamberí el 6 de julio entre las 16 y las 23:59 horas y el 7 de julio de 0 a 8 horas.
  • En la totalidad del Distrito de Arapiles del Distrito de Chamberí el 6 de julio entre las 16 y las 23:59 horas y el 7 de julio de 0 a 8 horas.

En relación con las labores de carga y descarga y con el objeto de facilitar al máximo el abastecimiento de los negocios ubicados dentro de los distintos perímetros de seguridad, se permitirá, en los días objeto de las restricciones, las operaciones de carga y descarga de mercancías fuera de los horarios habilitados para tales operaciones, siempre que éstas se realicen fuera de los horarios en los que se aplican las restricciones de acceso y circulación.

Quedan exceptuados de la restricción de tráfico para vehículos de masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos: 

  1. Los camiones y otros vehículos utilizados en la manifestación central del Madrid Orgullo (MADO) 2019, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de la manifestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación de sus titulares de solicitar en su caso la autorización de circulación correspondiente ante la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, cuando se empleen vehículos de transporte especial que superen las siguientes dimensiones: (más información).
  2. Los autobuses, grúas y furgones taller de la Empresa Municipal de Transportes (EMT).
  3. Las grúas de retirada de vehículos de la vía pública gestionadas por la Empresa Municipal de Transportes (EMT).
  4. Los autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación.
  5. Los autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
  6. Los vehículos adscritos a los servicios públicos municipales de limpieza viaria, Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), vehículos empleados para la instalación, limpieza y mantenimiento de los sanitarios portátiles para el Madrid Orgullo (MADO) 2019 y vehículos de  recogida de residuos debidamente rotulados y acreditados.
  7. Las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
  8. Aquellos vehículos que aún sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban -previa solicitud- autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias.

La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo  seguridademergencias@madrid.es antes de las 23:59 horas del 1 de julio de 2019, debiendo contener como mínimo los requisitos contemplados en la Resolución de junio de 2019 del Coordinador general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

Subir Bajar