Zonas ambientalmente protegidas. Distrito de Salamanca

Las zonas ambientalmente protegidas son aquellas zonas en que la concentración de actividades, o las características de las existentes, producen la saturación de los niveles de inmisión establecidos, por lo que se han establecido limitaciones a la implantación o ampliación de algunas actividades, normalmente relacionadas con el ocio nocturno.

Acuerdo Pleno de 31 octubre 1997

Zona comprendida entre las calles José Ortega y Gasset, Francisco Silvela, María de Molina y paseo de la Castellana.

Fundamento legal: Acuerdo Pleno de 29 de julio 1997. BAM número 5258 de 30 de octubre 1997. BAM número 5266 de 25 de diciembre 1997.

Publicado en el BAM número 5.266 de 25 de diciembre de 1997. Acuerdo 53. Zonas ambientalmente protegidas de Salamanca.

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