Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género
Por Acuerdo de 4 de febrero de 2021 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se asignan a la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género las competencias detalladas en el apartado Más Información.
Instalación accesible para personas con movilidad reducida
Datos de localización y contacto
- Dirección
- RONDA TOLEDO, 10 28005 MADRID
- Madrid
- España
- Barrio / Distrito
- ACACIAS / ARGANZUELA
- Teléfono
- Work 914 801 134
- Correo
- dgigualdad@madrid.es
De lunes a viernes de 9 a 14 horas
Transporte más próximo
- Metro: Puerta de Toledo
- Bus: 41,60,148,C1
- Bicimad: Estación 45 (Puerta de Toledo)
Itinerario
Competencias específicas
1.1. Dirigir, desarrollar y ejecutar la política municipal en materia de prevención y atención frente a la violencia de género, promoción de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, identidad de género,orientación sexual y por pertenencia a otras etnias, así como la política de incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en toda la acción municipal.
1.2. Desarrollar la colaboración institucional en estas materias, así como la participación en proyectos europeos e internacionales relacionados con su ámbito de competencia.
1.3. Establecer e impulsar los protocolos para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la atención a las necesidades y demandas específicas enunciadas para la población destinataria de las políticas y medidas que se desarrollen.
1.4. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones sociales implicadas.
1.5. Fomentar y realizar análisis, estudios y diagnósticos permanentes en el ámbito de sus competencias.
1.6. Promover y desarrollar acciones de información, sensibilización, prevención y educación.
1.7. Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por el tejido asociativo o entidades sociales.
1.8. Impulsar la sensibilización del personal municipal en materia de igualdad y contra la violencia de género.
1.9. En materia de prevención y atención frente a la violencia de género:
a) Dirigir, organizar y coordinar las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja/expareja, trata, prostitución forzada y violencia sexual.
b) Coordinar las actuaciones de las redes de atención a mujeres víctimas de violencia de género, en todos sus ámbitos, con los recursos del Ayuntamiento de Madrid y de otras Administraciones Públicas, en materia de violencia de género, así como el impulso de protocolos de actuación conjunta entre los agentes implicados.
c) Impulsar proyectos que contribuyan a la implementación efectiva de las políticas de prevención y atención ante las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y LGTBI y evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen en esta materia.
1.10. En materia de transversalidad:
a) Promover, coordinar, diseñar, desarrollar y evaluar planes y proyectos de cooperación institucional en materia de coeducación, corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, personal y familiar o en cualquier otro ámbito de actuación en el que se detecten desigualdades.
b) Asesorar a las áreas de gobierno y los distritos en materia de la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos de actuación.
c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de las Unidades de Igualdad existentes en todos los ámbitos municipales.
d) Elaborar los criterios y diseñar los instrumentos de aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación municipal, así como formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con sus competencias.
e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la inclusión del principio de igualdad de oportunidades en el conjunto de las políticas municipales.
f) Colaborar con otros órganos municipales, así como con entidades públicas y privadas para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus objetivos y actuaciones.
1.11. En materia de políticas de igualdad y de no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias:
a) Impulsar y desarrollar programas y medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja de las mujeres, a visibilizar las brechas de género, y a promover el empoderamiento y la participación social de las mujeres.
b) Dirigir, organizar y programar la Red de Espacios de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.
c) Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas para erradicar todas las formas de discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias.
d) Impulsar las actuaciones en materia de promoción y protección de los derechos de las personas LGTBI, así como de sensibilización y prevención frente a las violencias LGTBIfóbicas”.