II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. 2022-2024

Plazo de ejecución: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del 2024.

Elaborado: El II Plan de Igualdad se ha elaborado y negociado en el seno de la Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos presidida por la persona titular de la Dirección General de Función Pública, tiene carácter paritario y está compuesta por:

a) Representantes de todas las Áreas de Gobierno y Organismos Autónomos.

b) Representantes de las siguientes organizaciones sindicales: UGT, CCOO CSIF, CITAM, CSIT, CPPM y UPM.

 

Ámbito de actuación: se extiende a la totalidad del personal que tenga una relación contractual laboral y/o estatutaria con el Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA.

 

Objetivo: avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Estructura: sobre la información obtenida en el diagnóstico inicial realizado, se han fijado unas líneas de intervención que se constituyen en instrumentos que permiten aportar un soporte estructural al Plan:

  • Línea 1: La institución.
  • Línea 2: La comunicación.
  • Línea 3: Las personas.

En cada línea de intervención se establecen una serie de objetivos específicos en los que se concretan las medidas que sirven de guía de la política municipal en materia de Igualdad.  Los objetivos y medidas recogidas se acompañan de un conjunto de indicadores, que permitirán realizar un seguimiento del Plan.

Línea 1. La Institución

1.1. Incorporar el principio de igualdad en la gestión y la organización municipal
1.2. Implementación, seguimiento, evaluación y difusión del Plan
1.3. Alcanzar la paridad en la representación

Línea 2. La Comunicación

2.1. Utilizar un lenguaje inclusivo y no discriminatorio
2.2. Eliminar el sexismo y los estereotipos de género

Línea 3.Las personas

3.1. Evitar la segregación horizontal y vertical
3.2. Suprimir el sexismo y la estereotipación
3.3 Asegurar el acceso al teletrabajo en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres
3.4. Equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los distintos niveles y grupos
3.5. Promover la igualdad salarial cuando se detecten disparidades
3.6. Asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las acciones formativas
3.7. Propiciar la conciliación en los tiempos de vida
3.8. Intervenir en situaciones de especial protección: acoso sexual y por razón de sexo y violencia de género

 

Medios y recursos: los órganos responsables de cada medida deberán disponer de los medios y recursos, materiales y humanos, necesarios para su realización.  Se trata de un plan transversal que incorpora la igualdad de género sin que se requieren partidas económicas específicas.

 

Seguimiento y evaluación: durante el periodo de vigencia del II Plan de Igualdad se realizará un seguimiento en cada uno de estos tres años, del grado de implantación del mismo, por la Comisión de Igualdad. Una vez concluya su vigencia, se realizará una evaluación final, que analizará el grado de implementación de las medidas durante los tres años de vigencia y permitirá evaluar el impacto de la implementación de este II Plan de Igualdad.

 

Modificación: en el supuesto de que en el seguimiento, evaluación y revisión se observe la necesidad de modificar este Plan de Igualdad, ésta se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Igualdad.

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