Introducción

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) se establece el marco regulador esencial para la movilidad en el municipio de Madrid, atendiendo tanto a la protección de la salud pública como a la mejora de la seguridad vial y la sostenibilidad ambiental.

Su contenido se apoya en un amplio cuerpo normativo, europeo y nacional, que atribuye las competencias, define las razones imperiosas de interés general conforme a la normativa comunitaria y el bloque de constitucionalidad, y delimita el marco normativo a desarrollar mediante la OMS:

  • Ley de Tráfico y Seguridad Vial (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), y el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), junto al resto de normas reglamentarias estatales de tráfico, circulación y estacionamiento de vehículos y de seguridad vial.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL) y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), que atribuyen al Ayuntamiento competencias directas para regular el tráfico, la circulación, la seguridad vial y el uso del espacio público.
  • La normativa europea y nacional de calidad del aire, constituida fundamentalmente por: la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que mantiene el cumplimiento para noviembre de 2026 de los valores límite de la Directiva previa de 2008, y que establece valores límite más exigentes del aire, incluido el dióxido de nitrógeno, que deben cumplirse como muy tarde el 31 de diciembre de 203, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
  • El artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, desarrollado por el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, que obliga a que todos los municipios de más de 50 mil habitantes regulen una o varias ZBE.
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