Transporte público colectivo

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de transporte público colectivo son las siguientes:

  • Regulación sistemática:

La ordenanza regula el transporte público colectivo de forma sistemática, incorporando contenido de la vigente Ordenanza de transporte público colectivo especial, escolar y de menores.

  • Régimen de prioridad para el transporte público urbano regular de uso general:

La ordenanza regula una especial protección funcional (servicio público esencial no afectado por restricciones medioambientales, carriles-bus y plataformas separadas), física y jurídica (vigilancia de los carriles reservados del Servicio Automático del Control de Estacionamiento (SACE) y sanción de incumplimientos).

  •  'Red básica de transportes':

Se regula la 'Red básica de transportes' como la integrada por toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general (en particular los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes), y se le otorga una especial relevancia al someter a informe preceptivo y previo del órgano municipal competente en materia de transporte cualquier autorización de ocupación (obras, eventos deportivos, etcétera) que le afecte.

  • Se protege especialmente la accesibilidad universal a las paradas y autobuses:

La ordenanza define el 'ámbito o zona de parada' con sus dimensiones tanto en la calzada como en la acera, y la necesidad de que se encuentre libre de obstáculos y acondicionada según la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.

  • Reservas de espacio para autocares en aparcamientos disuasorios:

Se prevén reservas de espacio para autocares en aquellos aparcamientos disuasorios que lo permitan física y estructuralmente.

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