Prohibición de ensuciar la vía pública

Para evitar ensuciar la vía o espacios públicos en detrimento de su higiene y aseo, el Ayuntamiento de Madrid a través de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, relaciona determinadas actuaciones prohibidas y sancionables en sus atículos 9 y 10.

 

Artículo 9. Prohibiciones.

Quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

b) Arrojar residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar sin utilizar las papeleras u otros elementos de mobiliario instalados y destinados específicamente para tal fin.

c) Realizar cualquier manipulación de las papeleras, cubos y contenedores que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, sustraerlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

d) Ensuciar el espacio público como consecuencia del estado, mantenimiento o limpieza de cualquier tipo de vehículo o maquinaria.

e) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas y de forma específica las bolsas con residuos domiciliarios o comerciales, así como elementos voluminosos que sobresalgan de la boca de la papelera.

f) Arrojar al espacio público desde vehículos, puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera producir suciedad.

g) Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por la limpieza de jardines.

h) Ensuciar el espacio público por goteo o limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares.

i) Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad en los espacios públicos.

j) Introducir materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

k) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.

l) Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los particulares.

m) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en papeleras, cubos o contenedores instalados en el espacio público.

n) Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos, salvo autorización previa.

o) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

p) Almacenar, sin autorización, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en el espacio público.

q) Ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en especial, en el acceso a talleres, garajes y vados.

r) Realizar cualquier firma, texto, composición pictórica, así como el rayado de las superficies, sin autorización municipal con independencia del material utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.



Artículo 10. Actividades privadas.

1. Las personas titulares de actividades abiertas al público tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares, así como comercios en general, sean de carácter permanente o temporal, están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.

La suciedad producida a consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local será responsabilidad de la persona titular del aprovechamiento. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán, previo requerimiento, a realizar la restitución de la zona afectada a su estado anterior, mediante ejecución subsidiaria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. Los comerciantes de venta ambulante en cualquiera de sus modalidades están obligados, una vez que se ha procedido al desmontaje del puesto o instalación, a dejar limpia de residuos y de desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños y a retirar todo el material sobrante haciéndose cargo de su traslado y gestión. Deberán además recoger diariamente todos los residuos y basuras, así como realizar la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad, que se encuentren en su ubicación y entorno, siguiendo las prescripciones contenidas en la presente ordenanza. Estas obligaciones son responsabilidad de los titulares de la actividad.

3. El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares de las actividades que utilicen privativamente o aprovechen de forma especial el dominio público la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por el órgano competente en materia de limpieza y permitirán la recogida separada de las fracciones dispuestas en el artículo 25.3 susceptibles de ser generadas durante estas actividades.

4. Para evitar ensuciar el espacio público en cada una de las mesas de terrazas, quioscos o barras instalados, se dispondrá por parte del titular de la actividad de, al menos, un recipiente para recogida de residuos generados por el servicio en la propia terraza, estando obligados a efectuar su vaciado.

5. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado.

6. En las paradas de autobús de los servicios de transporte público colectivo regular de uso general, la empresa encargada de la conservación y explotación de las marquesinas y postes de señalización de las paradas estará obligada a disponer y conservar al menos una papelera para la recogida separada por fracciones papel, envases y resto en cada parada.

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