Puntos Limpios Fijos. Descripción y cantidades admisibles para particulares

A continuación se detallan los residuos admisibles en los puntos fijos del Ayuntamiento de Madrid así como el límite de cantidades por cada tipología

Los residuos admisibles refieren exclusivamente a la producción doméstica* de la ciudadanía madrileña y que por sus características no pueden ser depositados en los cubos y/o contenedores de las fracciones habituales.

* El concepto de "producción doméstica" hace referencia a la cantidad de residuos generados de manera ordinaria en un domicilio.  

 

En el caso de residuos generados por pequeñas empresas, para poder acceder a un punto limpio fijo, deberán disponer de una autorización municipal. Esta autorización se tiene que solicitar  previamente a través de la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Madrid, a la que se puede acceder desde aquí.

El traslado de los residuos al punto limpio lo debe realizar la persona interesada, con sus propios medios. No se permitirá el acceso a furgonetas rotuladas o con publicidad, ya que éstas se consideran vehículos industriales y, sólo en el caso de ser una pequeña empresa, podrán acceder con la autorización correspodiente.  

Tipos de residuos y cantidades admisibles:

  • Vidrio: normal de producción doméstica.
  • Papel y cartón: normal de producción doméstica.
  • Metales: normal de producción doméstica (sartenes y cacerolas)*.
  • Envases: normal de producción doméstica.
  • Maderas: 150 Kg.
  • Aceites vegetales usados de origen doméstico: producción doméstica.
  • Ropa y calzado usado: producción doméstica (dentro de una bolsa cerrada)
  • Residuos voluminosos y enseres: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, cristal plano, etc.unidades.
  • Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas ( R.C.D. ): 120 Kg., aproximadamente 4 sacos pequeños.
  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (R.A.E.Es):
    • mayoritariamente lavadoras, lavavajillas, secadoras, cocinas, etc.; ordenadores, chatarra electrónica, televisores, reproductores, equipos de sonido, 6 unidades.
    • frigoríficos, congeladores, acondicionadores de aire, etc., 1 unidad.
    • teléfonos móviles y aparatos eléctricos menores: generación doméstica.
  • Restos de desbroce y poda de origen doméstico: producción doméstica.
  • Cintas de video: 50 unidades.
  • DVD, CD y sus correspondientes embalajes: 50 unidades
  • Cápsulas de máquinas domésticas expendendedoras de café: producción doméstica.
  • Jeringuillas y agujas hipodérmicas de origen doméstico: 50 unidades.
  • Pequeñas bombonas de gas de hasta 10 litros de volumen (tipo camping gas, helio, ..): 1 unidad
  • Neumáticos de bicicleta: 3 unidades.
  • Tapones de plástico de recipientes domésticos: producción doméstica.
  • Porexpán de embalajes domésticos: producción doméstica.

 * Las sartenes y cacerolas también pueden depositarse en el cubo/contenedor de la fracción resto (contenedor de tapa naranja).

 

Además se recogen los siguientes residuos peligrosos:

  • Envases contaminados: producción doméstica.
  • Aceite mineral o sintético de motor: 10 litros.
  • Baterías de automóvil: 2 unidades.
  • Medicamentos: Kg.
  • Aerosoles: 10 unidades.
  • Pilas (alcalinas / salinas) y de botón y baterías de móvil, ordenador, etc: producción doméstica.
  • Radiografías (incluidos negativos de fotografía): 50 unidades.
  • Tubos fluorescentes y bombillas de bajo consumo: 5 unidades
  • Pinturas, disolventes y envases con restos de residuos peligrosos domésticos: Kg.
  • Cartuchos de tinta de impresoras y toner: 4 unidades.
  • Termómetros o elementos que contengan mercurio: 2 unidades.

 

 

De los residuos depositados en los puntos limpios fijos, los siguentes residuos se destinan para su reutilización. 

  • Pequeños objetos: carritos, sillas, alzadores y bañeras de bebes, bicicletas, libros, material deportivo, vajillas, juguetes …
  • Muebles y enseres: 5 unidades.
  • RAEES: sólo pequeños aparatos domésticos (batidoras, teléfonos móviles, aspiradoras, pequeñas televisiones…).

Los objetos susceptibles de reutilización serán revisados por personal municipal para determinar su idoneidad.

Más información en la página ReMAD

Los residuos no admitidos en los puntos limpios fijos son los siguientes:

  • Residuos urbanos orgánicos o biorresiduos.
  • Materiales radioactivos.
  • Materiales explosivos o inflamables.
  • Residuos infecciosos.
  • Neumáticos.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Residuos sin segregar.
  • Residuos sin identificar.
  • Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.
  • Residuos que pudieran estar infectados por plagas o vectores de cualquier tipo.
  • Residuos procedentes de establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Decreto 83/1999 que regula las actividades de producción y de gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

 

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