Antecedentes a la implantación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Regímenes transitorios de las restricciones y prohibiciones de acceso y circulación de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)':  

La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece varios regímenes transitorios, racionales y proporcionales a las razones de interés general que motivan la creación de dicha Zona de Bajas Emisiones, para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la norma:

Primero: los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' conforme a las siguientes fases:

  • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y por la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Segundo: hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' los siguientes vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante:

  • Los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 cumplan los siguientes requisitos, mientras mantengan el cumplimiento continuado y simultáneo de los mismos en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024:
  1. Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  2. Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el Sistema de gestión de accesos de todas las Zonas de Bajas Emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. 

  • Los vehículos 'A' que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

Tercero: A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán circular los siguientes vehículos con clasificación ambiental 'A':

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.a) de la OMS, toda persona titular de una TEPMR podrá circular por las vías públicas de Madrid ZBE conduciendo o siendo transportada en un vehículo con clasificación ambiental 'A' que se adapte a sus necesidades subjetivas de movilidad, siempre que dé cumplimiento simultáneo a los requisitos contemplados en dicho precepto:

  1. El vehículo debe figurar de alta en el sistema de gestión de las zonas de bajas emisiones de la ciudad de Madrid y haber obtenido el oportuno permiso.
  2. El vehículo debe exhibir reglamentariamente la respectiva TEPMR.
  3. La persona titular de la TEPMR debe conducir el vehículo o ser transportada en el mismo.
  4. El vehículo debe satisfacer de forma efectiva las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la TEPMR.
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

Período de aviso del sistema automatizado de control de accesos:

La primera prohibición de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' fue efectiva desde el 1 de enero de 2022.

El control de accesos de los vehículos tipo turismo, incluidos turismos familiares y todoterrenos, con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' se realiza, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, mediante medios técnicos automatizados de control con capacidad para el reconocimiento de matrículas y la detección de las infracciones, entre los que destacan:

  • Los dispositivos foto-rojos existentes situados en el interior de M-30, funcionaron en periodo de aviso desde las 0 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 0 horas del 1 de mayo de 2022 debido a la prórroga del periodo de aviso inicial establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021. Una vez finalizada la prórroga del periodo de aviso se comenzó a denunciar las infracciones a la regulación de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'.

Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por los dispositivos foto-rojos existentes en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024

  • Las cámaras dotadas de lector OCR del sistema automatizado de control de 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30, se someten previamente a su implantación definitiva a un periodo de aviso de 4 meses, desde las 0 horas del 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 14 de enero de 2024. Este periodo de aviso se encuentra establecido mediante resolución de 6 de septiembre de 2023.
  • Para el control del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por las cámaras dotadas de lector OCR situadas en el exterior de M-30, se establece un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 0 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024 mediante resolución de 19 de enero de 2024.

Mediante resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se estableció un período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental 'A' que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos. Este periodo de aviso es de 12 meses de duración contado desde las 0 horas del día 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025.

Este periodo de aviso se aplica exclusivamente a los siguientes vehículos:

  • Los vehículos turismo con clasificación ambiental 'A' de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que mantengan desde el 1 de enero de 2022 los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  • El resto de los vehículos con clasificación ambiental 'A' que NO sean turismos, turismos familiares o todoterrenos (autobuses, camiones, furgonetas, motocicletas etc.), tanto residentes como no residentes en Madrid.

Este periodo de aviso ha sido prorrogado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2026.

En aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, durante el periodo de aviso se envían comunicaciones informativas a los titulares de aquellos vehículos que sean detectados infringiendo la regulación de accesos y circulación por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)'. 

Finalizado dicho periodo los accesos no autorizados detectados serán denunciados y sancionados con multa grave por importe de 200 euros de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Nuevo régimen transitorio de abril de 2026, que permite la circulación temporal y condicionada a determinados vehículos 'A' que, conforme al nuevo régimen transitorio, pueden circular temporalmente mientras se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno:

Mediante la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, se ha introducido una nueva disposición transitoria séptima que permite, desde su entrada en vigor a las 00:00 horas del 7 de abril de 2026, la circulación por las vías públicas de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito territorial de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, de forma temporal y condicionada a que se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad de Madrid, a los siguientes vehículos: 

Si se produjera el incumplimiento de cualquiera de los valores límite en cualquiera de las estaciones de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad, se dictará un acuerdo por la Junta de Gobierno que declare la extinción del régimen transitorio, comenzándose a sancionar la circulación de estos vehículos a partir de seis meses de la fecha de publicación del referido acuerdo en el BOCM, como infracción grave de tráfico (artículo 76.z3) de la LTSV), sancionada con multa de 200 euros (100 euros en caso de pronto pago).

Estos vehículos tienen prohibida su circulación los días en que se produzcan episodios de contaminación, conforme al artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y al Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno (Acuerdo de 10 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno, BOCM de 25/06/2018 y BOAM de 12/12/2018).

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