Obligaciones de los usuarios de autobuses de la EMT

Para subir al autobús es necesario hacer una señal al conductor del vehículo de la línea que se desea y estar en posesión de un título de transporte vigente para su validación o el importe exacto para adquirir el billete (los conductores sólo facilitan cambio de cinco euros).

Accesibilidad universal: toda la flota de autobuses de la EMT es accesible, de piso bajo y con rampa para acceso con sillas de ruedas, así como un sistema de inclinación para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida incluidas las personas que por razones de movilidad usen andadores para desplazarse.

Si se viaja con silla de ruedas se debe subir y descender por la rampa habilitada y situarse en la plataforma central del autobús, en la zona destinada a las sillas de ruedas, en sentido contrario a la marcha y con el freno de la silla accionado.

Cochecitos de niños: el acceso se realizará por la puerta delantera y estará condicionado a la ocupación del vehículo. Se autorizará el acceso de carros gemelares de niño desplegados, salvo carritos dobles en los que los bebés viajan enfrentados uno a otro, pero con la condición de que los usuarios (padres, personas al cuidado de los niños) observen determinadas medidas de seguridad. El cochecito debe situarse en la plataforma central del autobús, en sentido contrario a la marcha y con el freno accionado.

Según el tipo de autobús, existen varias posibilidades de viaje simultáneo para una o dos sillas de ruedas; para una o dos sillas de ruedas más uno o dos caritos de bebé; y para varios carritos de bebé (hasta un máximo de cuatro) cuando no hay a bordo una silla de ruedas. Para una información detallada sobre los diferentes tipos de accesibilidad de los autobuses de la EMT, pulse este enlace: http://www.emtmadrid.es/RSC/Accesibilidad

Viajar con objetos: se puede viajar con carros de compra, mochilas, pequeñas maletas (tamaño máximo 55 x 40 x 20 centímetros) o bolsos de viaje y en general, con objetos que, por sus características, volumen o tamaño no supongan peligro u obstáculo para el resto de viajeros. El número máximo de carritos de la compra que pueden viajar simultáneamente en el mismo autobús depende del tipo de vehículo (para conocer estas limitaciones, se puede consultar este enlace: http://www.emtmadrid.es/RSC/Accesibilidad); en todo caso, el acceso al vehículo con este tipo de bultos estará supeditado a la ocupación del autobús y al criterio del personal de EMT. En ningún caso se podrá bloquear el pasillo central del vehículo con maletas o carros.

Bicicletas: se permite el acceso a los autobuses con bicicletas plegables y plegadas con el tamaño equivalente a un equipaje de mano, siempre en función de la ocupación del vehículo. Solo se permite una bicicleta por autobús que debe situarse en la plataforma central. Las personas que viajen en silla de ruedas, tienen preferencia de uso de la plataforma central respecto a las bicicletas.

Se permite el transporte de bicicletas convencionales (no plegables) exclusivamente en aquellos autobuses provistos de soporte específico para ello en la parte posterior externa del vehículo. Actualmente hay soportes disponibles en los autobuses de la línea Exprés Aeropuerto y en la línea 33 (sólo sábados, domingos y festivos).

Animales: 

Más información en la Oficina de Atención al Cliente de la EMT, a la que puede accederse a través de las siguientes vías:

  • Página web: www.emtmadrid.es
  • Teléfono: 914 068 810 (todos los días de la semana de 7 a 21 horas)
  • Fax: 914 068 879
  • Dirección Web de contacto: https://www.emtmadrid.es/Atencion-al-cliente?lang=es-ES 
  • Presencialmente en Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT).  Oficina Atención al Cliente (de lunes a viernes, no festivos, de 8 a 14 horas)

Fundamento legal

  1. Reglamento de Viajeros de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT). Decreto 206/2000 de 14 septiembre 2000.B.O.C.M. núm. 16 de 19 enero 2001.
  2. Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. B.O.C.M.  Núm. 96 del 24 de abril de 2007.
  3. Decreto 1/2008, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, que aprueba el Reglamento de Viajeros de Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Viajeros de la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima" (EMT), B.O.C.M.  Núm. 19 del 23 de enero de 2008.
  4. Orden de 18 febrero de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús de carácter urbano e interurbano.B.O.C.M.  Núm 51 del 29 de febrero de 2008
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