Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Fecha de actualización: 7 de abril de 2026

Uno de los aspectos de mayor relevancia en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, consiste en la creación de la denominada ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ con la que se pretende otorgar una misma protección a toda la ciudadanía y a todas las personas que visiten y disfruten de la ciudad, así como dar cumplimiento a los valores límites de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y nacional de calidad del aire: la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Madrid ZBE prohíbe la circulación de los vehículos más contaminantes, los vehículos con clasificación ambiental 'A'.

‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ consiste en la ordenación de tráfico, que se establece de manera permanente en el ámbito territorial constituido por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid. A partir del 1 de enero de 2025 esta ZBE prohíbe la circulación de todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental 'A' en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La regulación de ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ se encuentra recogida en el artículo 21 de la citada Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Vehículos exceptuados de la prohibición de circulación de los vehículos 'A' en las vías de ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’:

Están reglamentariamente exceptuados de las restricciones de circulación de Madrid ZBE por el artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos conducidos o que transporten a personas titulares de tarjetas de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR), siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  2. Los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

Nuevo régimen transitorio de abril de 2026, que permite la circulación temporal y condicionada a determinados vehículos 'A' que, conforme al nuevo régimen transitorio, pueden circular temporalmente mientras se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno:

Mediante la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, se ha introducido una nueva disposición transitoria séptima que permite, desde su entrada en vigor a las 00:00 horas del 7 de abril de 2026, la circulación por las vías públicas de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito territorial de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, de forma temporal y condicionada a que se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad de Madrid, a los siguientes vehículos: 

  • Los vehículos 'A' que, desde el 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida hasta el momento en que se produzca la circulación, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro Nacional de Vehículos y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos 'A' que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, etc), con independencia del municipio en que esté domiciliado el concreto vehículo.

Si se produjera el incumplimiento de cualquiera de los valores límite en cualquiera de las estaciones de vigilancia de la calidad del aire de la ciudad, se dictará un acuerdo por la Junta de Gobierno que declare la extinción del régimen transitorio, comenzándose a sancionar la circulación de estos vehículos a partir de seis meses de la fecha de publicación del referido acuerdo en el BOCM, como infracción grave de tráfico (artículo 76.z3) de la LTSV), sancionada con multa de 200 euros (100 euros en caso de pronto pago).

Estos vehículos tienen prohibida su circulación los días en que se produzcan episodios de contaminación, conforme al artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y al Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno (Acuerdo de 10 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno, BOCM de 25/06/2018 y BOAM de 12/12/2018).

Vehículos 'A' que tienen prohibida actualmente la circulación y a los que no se aplica el régimen transitorio:

Los turismos 'A' de las categorías por criterio de utilización 00 Sin especificar, 02 (familiar) y 33 (todoterreno), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplieran los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro Nacional de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido hayan dejado de hacerlo en cualquier momento posterior, tienen prohibida la circulación por las vías públicas de Madrid ZBE. Su circulación constituye infracción grave de tráfico (artículo 76.z3) de la LTSV), sancionada con multa de 200 euros (100 euros en caso de pronto pago).

Estos vehículos tienen también prohibida su circulación los días en que se produzcan episodios de contaminación regulados en el artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Inaplicabilidad del período de aviso aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid en diciembre de 2025  que afecta exclusivamente a los mismos vehículos a los que se aplica el nuevo régimen transitorio de abril de 2026:

El Ayuntamiento de Madrid, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026, el periodo de aviso que se aplicaba a los mismos vehículos a los que actualmente se aplica el nuevo régimen transitorio.

Como consecuencia, desde las 00:00 horas el 7 de abril de 2026 no se aplica este periodo de aviso, al beneficiarse estos mismos vehículos del nuevo régimen transitorio de la disposición transitoria séptima de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que les permite temporal y condicionadamente circular mientras se cumplan los valores límite de dióxido de nitrógeno en todas las estaciones de calidad del aire.

Autorizaciones excepcionales a instancia de los interesados:

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) establece los requisitos para que, con carácter excepcional y motivado, puedan otorgarse autorizaciones excepcionales de carácter temporal.

El artículo 21 apartado 4 de la OMS establece que:

'Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, mediante resolución motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas formulada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción'.

Se han identificado algunos supuestos de solicitud de autorizaciones excepcionales que podrían autorizarse en el caso de justificarse adecuadamente los requisitos anteriores. Esta solicitud se realizará con antelación suficiente por medio del trámite 'Madrid Zona de Bajas Emisiones. Solicitud de autorización excepcional' dirigido a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

  • Solicitud de autorización excepcional por adquisición de vehículo. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación de un vehículo 'A', hasta la fecha de entrega de un nuevo vehículo adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2025. La solicitud deberá acreditar este supuesto aportando:
  1. El contrato de compraventa o documento similar donde se acredite la fecha de formalización de la compra y el plazo de entrega previsto.
  2. Acreditación del Seguro del vehículo e ITV en vigor.
  • Solicitud de autorización excepcional por tratamiento en hospital. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación de un vehículo 'A' por días completos, en los supuestos en que sea necesario realizar el desplazamiento a un hospital para el tratamiento por una enfermedad grave que no permita la utilización de otro medio de transporte. La solicitud deberá acreditar este supuesto aportando:
  1. Matrícula del vehículo para el que solicita la excepción.
  2. Hospital donde se recibirá el tratamiento.
  3. Copia de las citas para las fechas en las que solicita excepción.
  4. Declaración Jurada de que el tratamiento que se va a recibir impide la utilización de otro medio de transporte.
  • Solicitud de autorización excepcional para la circulación de vehículos industriales de titulares con edad próxima a la jubilación. Se podrá otorgar una autorización excepcional de circulación a los vehículos industriales de más de 3.500 Kg., autobuses, furgones y camiones, con clasificación ambiental A que acrediten documentalmente las siguientes condiciones:
  1. Que pertenezcan a un autónomo en activo que tenga 59 años o más o a una sociedad unipersonal cuyo propietario en activo tenga 59 años o más a fecha 1 de enero de 2025, cuya flota sea al menos en un 50 % de vehículos con clasificación ambiental 'A'.
  2. Que el vehículo pertenezca al autónomo o sociedad unipersonal con anterioridad al 1 de enero de 2025 y se mantenga en su propiedad.

La autorización excepcional se podrá otorgar por años naturales hasta la fecha de la jubilación del autónomo o del propietario de la sociedad unipersonal. Cada año, el titular deberá solicitar nuevamente la autorización aportando la siguiente documentación actualizada:

  1. Relación de matrículas de la flota con clasificación ambiental (A, B, C, ECO o CERO).
  2. Acreditación del Seguro del vehículo e ITV en vigor para el que solicita autorización excepcional.
  3. Declaración Jurada que indique la imposibilidad de mantener su actividad profesional justificando la necesidad urgente e inaplazable establecida en el artículo 21.4 de la OMS e indicando el tiempo por el que solicitan la autorización.
  • Otras posibles solicitudes de autorización excepcional. Si la situación del solicitante no es ninguna de las anteriores, con antelación suficiente podrá solicitar justificadamente para su estudio una autorización excepcional para su situación en los términos del artículo 21 apartado 4 de la OMS, aportando la documentación que motive su solicitud.

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