Sistema de Alerta de Denuncias de Tráfico (SADT). Información General
El Sistema de Alerta de Denuncias de Tráfico, en adelante "SADT", es un servicio del Ayuntamiento de Madrid dirigido a personas físicas. El objetivo del servicio es dar a conocer a los ciudadanos la existencia de una denuncia de tráfico que podría derivar en la apertura de un procedimiento sancionador por infracciones cometidas con los vehículos de los que son titulares o sobre los que ostenten un derecho de uso, siempre que estos hayan sido vinculados expresamente a su perfil de usuario en SADT.
Este nuevo servicio evita que los ciudadanos suscritos puedan recibir un elevado número de sanciones por desconocer que determinadas conductas pueden ser constitutivas de infracciones en materia de tráfico.
Adicionalmente, para su utilización es requisito previo que la persona física lo solicite en su perfil de Mi Carpeta del Ayuntamiento de Madrid. Además de los avisos, el sistema enviará otras comunicaciones para advertir de cambios en el estado de activación del servicio o la vinculación de vehículos.
Los ciudadanos que hayan activado el servicio recibirán avisos previos de las siguientes denuncias:
- Por infracciones de la normativa de estacionamiento en el Área de Estacionamiento Regulado de Madrid y, en particular, las vinculadas al Servicio de Estacionamiento Regulado y el uso de las Reservas de Carga y Descarga.
- Accesos indebidos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro.
- Accesos indebidos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica.
SADT está diseñado para que la advertencia se produzca en los siguientes intervalos de tiempo desde que haya tenido lugar el hecho denunciado:
- Entre 15 minutos y 2 horas para las infracciones de la normativa de estacionamiento en el AER y, en particular, las vinculadas al SER y el uso de las Reservas de Carga y Descarga.
- Entre 10 y 16 días para los accesos indebidos a la ZBEDEP Distrito Centro.
- Entre 10 y 16 días para los accesos indebidos a la ZBEDEP Plaza Elíptica.
En consecuencia, el aviso es anterior a la notificación formal que, en todo caso y con todas las garantías legales, tendrá lugar en el marco del procedimiento sancionador en caso de producirse, y que en ningún caso reemplaza.
La activación del servicio tampoco exime, en ningún caso, de la obligación de las autorizaciones o permisos exigidos por la normativa vigente para el estacionamiento en el área regulada o el acceso a áreas restringidas.
No obstante, de los intervalos de tiempo señalados para la recepción del aviso, puede ocurrir:
- Que se produzca un aviso previo sobre una conducta que, por razones técnicas o jurídicas, no conduzca finalmente a la iniciación de un procedimiento sancionador.
- Que el ciudadano no tenga acceso efectivo al aviso previo antes de recibir la notificación del inicio de un procedimiento sancionador. Esto puede deberse a que el tipo de infracción no esté contemplado en la aplicación o a razones técnicas, como incidencias en el buzón de correo electrónico o en el teléfono del destinatario.