Bono social

Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. 

Es un descuento en la factura eléctrica para los consumidores que esten acogidos a la tarifa regulada Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), que cumple los requisios que se detallan posteriormente.

El bono social es aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas.

Hay que tener presente que, después las últimas modificaciones normativas, están prohibidos los cortes de suministros de luz, agua y gas natural para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social hasta el 31 de diciembre de 2024.

Esta medida no solo se aplicará a los titulares del contrato, sino también a aquellas personas que no puedan acreditarlo pero que reúnan alguna de estas condiciones, pudiendo justificarlo por medio de los servicios sociales u ONG.

Consumidor/a vulnerable

Tienen derecho al bono social las personas físicas acogidas al PVPC en su vivienda habitual, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca el sector sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente

b) Las familias numerosas.

c) Que la propia persona consumidora, o bien todos los miembros de la unidad familiar, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas mencionados en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales

  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima del terrorismo.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la persona consumidora acredite que la unidad de convivencia está integrada por un/a único/a progenitor/a y, al menos, un/a menor. 

Consumidor/a vulnerable severo/a

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, la persona consumidora y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a), será considerado consumidor/a vulnerable severo/a. 

Asimismo, también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad de convivencia a que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado c), o dos veces el mismo en el caso de que se encuentre en la situación del apartado b).

Consumidor/a en riesgo de exclusión social

Será la persona consumidora que reúna los requisitos para ser vulnerable severo/a y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración Pública que financie al menos el 50% del importe de su factura. Este suministro será considerado suministro de electricidad esencial y no podrá ser suspendido.

También será considerado suministro esencial (y no podrá ser suspendido) el que corresponda a unidades familiares vulnerables en las que haya, al menos, un menor de 16 años o con algún miembro en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. La vulnerabilidad social se acreditará mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Obligación de información para la protección a la persona consumidora que cumpla los requisitos para ser considerada vulnerable

Cuando la comercializadora realice la comunicación por impago o, en su caso, el requerimiento de pago a una persona consumidora titular de un punto de suministro en mercado libre que cumpla los requisitos para acogerse al PVPC, deberá informar expresamente en dicha comunicación o requerimiento sobre la posibilidad de acogerse al PVPC y de solicitar el bono social, en el caso de cumplir las condiciones previstas.

Bono social de aplicación al/la consumidor/a vulnerable

El bono social del que puede beneficiarse la persona consumidora vulnerable consiste en un descuento en su factura. El precio resultante de dicho descuento será la TUR (Tarifa de Último Recurso).

  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, será del 57,5% para los consumidores vulnerables y del 72,5% para los vulnerables severos.

  • El siguiente tramo en esta senda decreciente se aplicará entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de marzo de 2025, cuando el descuento para los hogares vulnerables será del 50% y del 65% en el caso de los vulnerables severos.

  • Entre el 1 de abril de 2025 y el 30 de junio de 2025, el descuento sobre la factura de la luz del bono social será del 42,5% para los consumidores vulnerables y del 57,5% para los vulnerables severos.

  • A partir del 1 de julio, empezará a operar un nuevo descuento, con carácter indefinido, que rebajará la factura de la luz un 35% en los hogares con consideración de vulnerables y un 50% en el caso de los vulnerables severos. Estos descuentos son superiores a los ordinarios, a las que se aplicaban antes de la crisis energética, que eran del 25% y del 40% respectivamente.

Suministro Mínimo Vital para los consumidores vulnerables perceptores del bono social.

Transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento sin que el pago se haya hecho efectivo, se aplicará un suministro mínimo vital durante 6 meses, consistente en mantener una potencia que como máximo será de 3,5 kW (revisable por Orden Ministerial). De esta forma, durante 10 meses no se puede cortar el suministro por impago a los consumidores vulnerables. El procedimiento a seguir por distribuidoras y comercializadoras para solicitar y aplicar este Suministro Mínimo Vital está todavía pendiente de definición por parte de la CNMC. En cualquier caso, se recuerda que hasta el 30 de junio de 2024, sigue vigente la garantía de suministro (prohibición de corte) de agua y energía a consumidores vulnerables.

Actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

En la Disposicíón Adicional 90 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se actualiza el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el cual se utiliza como referencia para establecer los límites de renta para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable.

Los descuentos sobre el término de energía se aplicarán sólo a los consumos dentro del límite máximo de energía fijados:

Categorías Límites máximos al consumo (kWh)
Demandante individual / Unidad de convivencia formada por dos personas 1587
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor 2222
Unidad de convivencia cformada por cuatro personas / Uunidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores 2698
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas 4761

Solicitud del bono social

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

Se deberá presentar al comercializador de referencia la correspondiente solicitud ajustada al modelo aprobado, junto con la documentación que se indique. Tal solicitud podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia. Este será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • En las oficinas del comercializador de referencia, cuando éstas existan.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • A través de la página web del comercializador de referencia.
  • Fotocopia del NIF o NIE de la persona titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento familiar en vigor, en el cual vendrán incluidos, por tanto, todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
  • En el caso de familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
  • En el caso de que la persona titular o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima vigente, certificado de la Seguridad Social relativo a la persona titular o a todos ellos.

Para poder solicitar la aplicación de los multiplicadores de renta previstos en la regulación para circunstancias especiales, la persona solicitante deberá aportar un certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente o de la Comunidad Autónoma de que cumple las circunstancias especiales indicadas en la norma (discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar igual o superior al 33%, víctima de violencia de género, víctima del terrorismo) aunque sin  reflejar de manera expresa cuál de las circunstancias especiales concurren. 

Aplicación del bono social

El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Dicho plazo será prorrogable en los mismos términos.

En el caso de las familias numerosas, la aplicación del bono social se extenderá al período en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa, quedando eximidas de solicitar su renovación.

Renovación del bono social

Antes de la finalización del plazo de 2 años y en todo caso con una antelación de 2 meses de la finalización de dicho plazo, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si se siguen cumpliendo los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social, en base a las características convivenciales reflejadas en el momento de la primera solicitud realizada por el consumidor y haciendo expresa indicación de la fecha en la que se produzca, en su caso, dicha renovación o alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.

En todo caso, el consumidor tendrá la obligación de informar a la comercializadora de referencia, de cualquier alteración convivencial y circunstancias personales de todos los miembros de la unidad de convivencia respecto de aquellas reflejadas en el momento de la primera solicitud.

En caso de cumplir alguna de las condiciones establecidas como persona beneficiaria del bono social se otorgará el derecho a seguir percibiendo el mismo durante el plazo de 2 años adicionales, a contar desde la finalización de aquel plazo. Dicha comprobación se realizará nuevamente antes del término de dichos 2 años adicionales y, sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las posteriores renovaciones, en tanto se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social, así como el consentimiento expreso del titular y de todos los miembros de su unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar para la comprobación de los requisitos.

El bono social no podrá renovarse automáticamente si para la comprobación de los requisitos no existe el consentimiento expreso del interesado o de los miembros que componen su unidad de convivencia.

Si del resultado de la comprobación a la que se ha hecho referencia anteriormente se evidenciase que el consumidor ha cambiado su condición de vulnerabilidad se procederá de la siguiente manera:

a) Si el consumidor tenía la condición de vulnerable y adquiriese la condición de vulnerable severo, el nuevo descuento resultara de aplicación desde el momento de la comprobación, coincidiendo con la emisión de la siguiente factura.

b) Si el consumidor tenía la condición de vulnerable severo y adquiriese la condición de vulnerable, el nuevo descuento resultara de aplicación desde la fecha de renovación del bono social.

Si en dicha comprobación se evidenciara que el consumidor, según la información de la que disponga la comercializadora de referencia, no cumple los requisitos para la renovación automática del bono social, el comercializador de referencia deberá indicárselo así, debiendo informar, asimismo, de la posibilidad de que el consumidor aporte la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos o bien, transcurrida la fecha de vencimiento, de la posibilidad de presentar nueva solicitud.

Obligación de información a la persona consumidora vulnerable

Cuando la comercializadora realice la comunicación por impago o, en su caso, el requerimiento de pago a una persona consumidora titular de un punto de suministro en mercado libre que cumpla los requisitos para acogerse al PVPC, deberá informarle expresamente sobre la posibilidad de acogerse al PVPC y solicitar el bono social y de que sólo podrá hacerlo a través de una comercializadora de referencia.

Si la persona consumidora quiere hacer el cambio, éste se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional.

Si la persona consumidora que cumple los requisitos para ser considerada vulnerable no fuera la titular del punto de suministro, se podrá realiza la modificación de la titularidad del contrato  al mismo tiempo en que se tramita  la solicitud de bono social.

Si la persona consumidora vulnerable acogida al bono social quiere cambiarse al mercado libre, la comercializadora entrante deberá informarle expresamente de que en el nuevo contrato en mercado libre no resulta aplicable el bono social. En el caso de que fuera una persona consumidora acogida al PVPC pero sin bono social, la empresa comercializadora de mercado libre con la que quiera contratar le deberá informar de que en el mercado libre no podrá contratar el bono social aunque cumpliera los requisitos para ello.

Bono social térmico

Consiste en una serie ayudas directas dirigidas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, para el consumo de energía eléctrica o gas destinado a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas.

La cuantía varía entre los 40 y los 120€ en función de la unidad familiar y de la zona climática donde se ubique la vivienda.

 

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