Cómo crear y registrar una asociación
Si habéis pensado crear una asociación, debéis tener en cuenta lo siguiente:
- La asociación debe tener unos fines.
- Debe organizarse internamente de forma democrática.
- Tiene que contar con al menos tres personas socias fundadoras:
- Si las personas fundadoras son personas físicas necesitarán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a condiciones legales para su ejercicio.
- Podrán ser socios, los menores no emancipados de más de 14 años, siempre que cuenten con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- En el caso de que las personas fundadoras de la asociación sean personas jurídicas, de naturaleza asociativa o institucional, deberá existir un acuerdo expreso.
El procedimiento a seguir para crear la asociación será el siguiente:
- En primer lugar, empezaremos por suscribir un acta fundacional (documento público o privado). En esta acta se incluirá la aprobación de los estatutos. El otorgamiento del acta fundacional determina la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de la asociación, sin necesidad de inscripción en ningún registro.
- En segundo lugar, se deberá hacer la inscripción en un registro público. El registro en el que se debe hacer dependerá del ámbito de actuación de la asociación:
- Si el ámbito es nacional o abarca a más de una comunidad autónoma, la inscipción depende del Ministerio del Interior, por lo que deberá hacerse enel Registro de Asociaciones. Ministerio del Interior.
- Para entidades cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Madrid, se hará en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- También podréis inscribiros en el Censo de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones inscritas previamente en un Registro Público se inscribirán en la sección 1ª. Los colectivos ciudadanos lo harán en la sección 3ª.
- La entidad precisará de un NIF, y la petición se realizará ante la Administración de Hacienda. Para ello se deberá presentar:
- Original y copias, de los estatutos, sellados por el registro correspondiente.
- Acta fundacional.
- Modelo cumplimentado de impreso de “declaración censal 036”.
- NIF de una de las personas fundadoras.
- También será útil abrir una cuenta en una entidad bancaria con la copia de los estatutos, el NIF de la asociación y un certificado del acta fundacional.
- Por último, será necesario acudir al Registro Mercantil para cumplir con las obligaciones documentales y contables mediante los libros de actas, de socios y de contabilidad.
En el caso de que preciséis realizar cualquier consulta relativa a estos trámites en materia legal o fiscal, contad con nuestro Servicio de Asesoramiento Integral a Entidades ciudadanas - Ayuntamiento de Madrid