Convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027
El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 1 de diciembre de 2025, Convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 en la línea de subvención 1, “Promocionar el tejido asociativo y fomentar la participación ciudadana en los barrios y distritos” dentro del Objetivo Estratégico 1, “Consolidar el desarrollo y la transformación de los barrios madrileños”.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 en la línea de subvención 1, “Promocionar el tejido asociativo y fomentar la participación ciudadana en los barrios y distritos” dentro del Objetivo Estratégico 1, “Consolidar el desarrollo y la transformación de los barrios madrileños”.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 700.000€ para cada uno de los dos años que comprende y se distribuirá entre los dos ámbitos de actuación de la siguiente forma:
- Fomento del ocio saludable: 400.000 euros en el año 2026 y 400.000 euros en el año 2027. El importe total del proyecto bienal en este ámbito no podrá ser superior a 800.000 euros para el conjunto de ambas anualidades. El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2026 y 2027.
Podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.
- Promoción y prevención en materia de salud mental: 300.000 euros en el año 2026 y 300.000 euros en el año 2027. El importe total del proyecto bienal de este ámbito no podrá ser superior a 200.000 euros para el conjunto de ambas anualidades. El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2026 y 2027.
Podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2028, debiendo incluirse actividades en cada uno de los años naturales comprendidos en dicho período. Las actividades de los proyectos de ambos ámbitos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.
Cada entidad o agrupación solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en el apartado 4.1. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto en el mismo ámbito conllevará la desestimación de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual en el mismo ámbito.
La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de los proyectos subvencionados. La percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026 ni con ayudas que se concedan para los años 2026 y 2027 en convocatorias de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Participación Ciudadana o con premios o accésits obtenidos en las convocatorias de Premios para proyectos de colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid, para la misma finalidad.
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- Subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil 2026-2027