Carril bus-taxi-moto
En la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid se reserva la circulación por los carriles bus para los autobuses, aunque se admite también la circulación de aquellos vehículos expresamente autorizados mediante la oportuna señalización.
De esta manera las motocicletas podrán circular sólo por aquellos carriles bus en los que la señalización así lo indique.
Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.