Carril bus-taxi-moto

Carril bus-taxi

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se reserva la circulación por los carriles bus para los autobuses, aunque se admite también la circulación de aquellos vehículos expresamente autorizados mediante la oportuna señalización.

De esta manera las motocicletas podrán circular sólo por aquellos carriles bus en los que la señalización así lo indique.

De acuerdo con la definición que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Circulación, tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: 

  • Motocicletas de dos ruedas: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Motocicletas con sidecar: vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
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