Aparcamiento gratuito en zonas de estacionamiento regulado (S.E.R)
El artículo 51 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la Ciudad de Madrid se indica que quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa:
- Los vehículos de dos y tres ruedas.
- Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
- Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de autotaxis adaptados o eurotaxis.
- Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado, siempre que el lugar de recogida o llegada del cliente se encuentre a menos de cien metros y quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio cuando éste se preste con vehículos acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
- Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización.
- Los vehículos que dispongan de distintivo ambiental del tipo CERO EMISIONES emitido por la Dirección General de Tráfico.
- Los vehículos de movilidad urbana.
- Cualquier otro supuesto que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.