Preguntas frecuentes sobre los procesos de licencias para bicicletas en Madrid
Respuestas a las principales preguntas formuladas por las empresas con relación a las condiciones para las autorizaciones demaniales temporales de arrendamiento de bicicletas en nuestra ciudad
El artículo 192.1.b) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre), que establece que las bicicletas 'Deberán estar homologados y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos'
El artículo 192.1.b) de la OMS establece, además, que las bicicletas y otros ciclos deberán cumplirlos requisitos establecidos para su comercialización y puesta en servicio por el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
De conformidad con lo previsto en la Condición Técnica Primera las bicicletas solo pueden ser objeto de la referida autorización demanial las bicicletas de pedales con pedaleo asistido en los términos definidos por el artículo 2.h) del Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DOUE de 2 de marzo de 2013).
En base a lo previsto en el apartado 1 de la Condición Técnica Segunda 'Requisitos técnicos de los vehículos susceptibles de autorización demanial temporal', las 'bicicletas eléctricas' susceptibles de autorización demanial temporal deberán cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos (RGV) y contar con homologación conforme a la normativa comunitaria y estatal vigente en cada momento'. El apartado 2 de esa misma condición Técnica Segunda establece que, con base en el artículo 192 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, las bicicletas deberán 'estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente'.
Por tanto no podrá ser objeto de autorización una solicitud que proponga una bicicleta de pedales con pedaleo asistido que carezca de homologación.
La convocatoria permite a las personas físicas o jurídicas interesadas formular solicitudes para cualquiera de las dos zonas, o bien para ambas zonas.
Dicha conclusión se deriva de los siguientes elementos de la propia convocatoria:
Primero: De conformidad con lo previsto en el subapartado 1 del apartado ‘1. Régimen de uso del dominio público municipal’ de la Condición Jurídica Quinta ‘Contenido de la autorización’:
‘La autorización habilita al titular de la misma al despliegue de bicicletas eléctricas en el sector o sectores territoriales para los que haya sido autorizado, para su utilización en las vías y espacios públicos de la ciudad de Madrid por los usuarios del sistema de bicicletas privadas destinadas a arrendamiento a través de medios de contratación remota o telemática, con estricta sujeción a las condiciones, obligaciones y requisitos fijados en el presente Documento’.
Por tanto la autorización habilita a la persona física o jurídica autorizada para el despliegue de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido en la zona o zonas para los que haya sido autorizado, habilitando expresamente para que una empresa solo resulte autorizada en una única zona.
Segundo: En el epígrafe ‘III. Otorgamiento de la autorización’, la condición ‘1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes’, apartado 2.e) la convocatoria obliga a que la solicitud se haga constar el: ‘Número máximo de vehículos que solicita para cada una de las dos zonas que se establecen en el presente Anexo (interior y exterior de M30) y la distribución que propone realizar en las mismas, con determinación exacta, en formato electrónico procesable a través de sistemas GIS (por ejemplo, fichero geojson, kmz, kml o similares)’.
Por tanto es obligatorio hacer constar en la solicitud el número de bicicletas que se oferten para ambas zonas, pero nada impide que en una de estas zonas el número de bicicletas ofertado sea cero.
En el epígrafe 'III. Otorgamiento de la autorización', el subapartado 2.c) del apartado '1. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes', establece lo siguiente:
'Documentación que identifique la ubicación y formato en la bicicleta de pedaleo asistido del número de serie de fabricación o número de unidad otorgado por la empresa titular del servicio para identificación de la unidad concreta en cada caso (artículo 192.1 f. OMS)'.
Por tanto, la convocatoria de autorización demanial exige que se haga constar en qué lugar de la bicicleta de pedales con pedaleo asistido y con qué formato va a exhibirse 'el número de serie de fabricación o número de unidad otorgado por la empresa titular del servicio para identificación' de cada bicicleta.
En conclusión, efectivamente, se refiere a dónde va a localizarse en la bicicleta el número de identificación y con qué formato se va a exhibir dicha identificación.
En la condición técnica segunda del Anexo de la Resolución, consta literalmente: '6º) Cada bicicleta deberá contar con un número de identificación perfectamente visible. Cada autorizado identificará sus bicicletas mediante números correlativos perfectamente visibles que deberán ser mantenidos de forma adecuada durante todo el periodo de duración de la autorización. Cada empresa en su solicitud indicará el lugar y tamaño de la numeración que propone en sus bicicletas que deberá ser aprobado en la autorización'.
El plazo máximo que la normativa otorga para resolver es de seis meses; no obstante se tratará de resolver en el plazo más corto posible, una vez se hayan valorado las ofertas presentadas.
Conforme establece el Anexo de condiciones de concesión en su apartado 'TERCERA.- Despliegue de las bicicletas de pedaleo asistido objeto de la respectiva autorización demanial temporal y revisión del número de vehículos autorizados en función de la demanda:
1. Una vez presentada la documentación necesaria y notificada la autorización que contendrá el número máximo inicial de bicicletas eléctricas autorizadas, el autorizado deberá iniciar un primer despliegue de al menos el 50% de las bicicletas en un plazo que comienza al día siguiente de la notificación de la autorización y finaliza a los 30 días a contar desde la notificación de la concesión de la autorización. El resto de los vehículos deberán desplegarse en el plazo máximo del 30 de abril de 2022.
No, ya que las condiciones no lo contemplan.
Reiteramos lo manifestado en cuanto a la revocación de autorizaciones por incumplimiento de sus condiciones. Si se produjera la revocación de la autorización el Ayuntamiento de Madrid adoptará una decisión entre las opciones recogidas en el apartado 2 de la Condición Jurídica Novena que regula la adjudicación de la capacidad autorizable extinguida o revocada de bicicletas de pedaleo asistido.
Se divide la ciudad en dos zonas la primera delimitada por el área geográfica comprendida en el interior del anillo que conforma la M30 (en adelante interior de M30), y la segunda por el resto del área geográfica del término municipal de la ciudad (en delante exterior de M30). No se dice nada respecto de barrios o zonas diferentes. Conforme a lo previsto en la condición técnica Cuarta “la empresa autorizada se obliga al compromiso de despliegue en aquellas zonas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de mantener el servicio en todas las zonas autorizadas y por un número de bicicletas de pedaleo asistido que alcance al menos el 80% del total autorizado para dichas zonas al inicio de cada jornada”. Por tanto no existe una obligación de despliegue en espacios o barrios específicos de la zona o zonas autorizadas (interior de M30 y/o exterior M30), pero sí de desplegar y redistribuir diariamente, en los términos regulados en la Resolución de 31 de mayo de 2020, en la zona o zonas autorizadas.
El plazo máximo que la normativa otorga para resolver es de seis meses; no obstante se tratará de resolver en el plazo más corto posible, una vez se hayan valorado las ofertas presentadas.
Conforme a lo previsto en la Condición Técnica Cuarta 'la empresa autorizada se obliga al compromiso de despliegue en aquellas zonas incluidas en la autorización demanial, con la obligación de mantener el servicio en todas las zonas autorizadas y por un número de bicicletas de pedaleo asistido que alcance al menos el 80% del total autorizado para dichas zonas al inicio de cada jornada'. Por tanto existe una obligación de despliegue y distribución diaria, en los términos regulados en el Decreto de 1 de febrero, en la zona o zonas autorizadas. Es decir, se debe desplegar el 50% de la flota en cada uno de los grupos (dentro de M30/fuera de M30).
Dicha condición de despliegue mínimo es obligatoria y su incumplimiento supone el incumplimiento de una condición exigida para ser beneficiario de la autorización, por lo que habilita al ayuntamiento a REVOCAR la autorización concedida por incumplimiento de sus condiciones.
No, ya que las condiciones no lo contemplan.
Conforme establece el Anexo de condiciones de concesión en su apartado 'TERCERA.- Despliegue de las bicicletas de pedaleo asistido objeto de la respectiva autorización demanial temporal y revisión del número de vehículos autorizados en función de la demanda:
1. Una vez presentada la documentación necesaria y notificada la autorización que contendrá el número máximo inicial de bicicletas eléctricas autorizadas, el autorizado deberá iniciar un primer despliegue de al menos el 50% de las bicicletas en un plazo que comienza al día siguiente de la notificación de la autorización y finaliza a los 30 días a contar desde la notificación de la concesión de la autorización. El resto de los vehículos deberán desplegarse en el plazo máximo del 30 de abril de 2022. Dicha condición de despliegue mínimo es obligatoria y su incumplimiento supone el incumplimiento de una condición exigida para ser beneficiario de la autorización, por lo que habilita al ayuntamiento a REVOCAR la autorización concedida por incumplimiento de sus condiciones. No se contempla la posibilidad de renunciar parcialmente al resto de licencias otorgadas como consecuencia de que no se produzca el despliegue antes de las fechas establecidas en la resolución.