Puntos de carga para vehículo eléctrico de acceso privado

Los puntos de carga privados son aquellos puntos de carga de acceso restringido. Son puntos de carga en los que el vehículo permanece estacionado por largos periodos de tiempo, por lo que suelen instalarse cargadores lentos o semi-rápidos monofásicos. No obstante, en grandes edificios de oficinas puede encontrarse carga en trifásica.

Debido a su menor potencia (típicamente 3.7 y 7.4kW), se caracterizan por ser compactos y ligeros, por lo que apenas suponen problemas de espacio.

La instalación de cargadores en garajes comunitarios está regida por la Ley de Propiedad Horizontal: la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma

A nivel técnico, la Instrucción Técnica Complementaria 52 (ITC-52) del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) rige los esquemas de conexión, protecciones y certificados necesarios para garantizar una instalación legal y segura.

Toda instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario requiere que se emita el llamado Boletín o Certificado de Instalación Eléctrico CIE, que es emitido por el departamento de Industria de la Comunidad de Madrid días después de la finalización de la instalación y que da por legalizada la instalación.

Por su parte, la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad establece la dotación de estaciones de recarga:

  • Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar con, al menos, una estación de recarga antes de 2024.
  • Los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales en régimen de propiedad horizontal dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 100% de las plazas.
  • Los aparcamientos de edificios residenciales en los que se realicen ampliaciones o reformas importantes deberán contar con la instalación de las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 70% de las plazas.
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