Funcionamiento
El Observatorio de la Ciudad se reúne en sesión ordinaria con una periodicidad mínima anual y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de una cuarta parte de las Vocalías.
De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, entodo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
La Presidencia acuerda las convocatorias de las sesiones y fija el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en él, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la Presidencia.
Para su válida constitución se requiere la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las ellas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
El Observatorio de la Ciudad podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento. En lo no previsto en su Decreto de creación y regulación, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.