Presidencia del Pleno
El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, establece en su artículo 36 que el Presidente del Pleno, en su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
Asimismo, corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento.
El artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno precisa que "la presidencia del Pleno corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales".
Documentación asociada
- Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y estructura de la Presidencia del Pleno. PDF, 100 Kbytes
- Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde de delegación del ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en un concejal PDF, 51 Kbytes
- Reglamento Orgánico del Pleno (texto consolidado) PDF, 139 Kbytes