Secretaría General del Pleno
El Pleno cuenta con un Secretario General, que lo es también de las Comisiones, a quien le corresponde, bajo la dirección del Presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos.
El titular de la Secretaría General del Pleno tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente.
Tiene atribuidas las siguientes funciones:
- La de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y sus Comisiones.
- La asistencia al Presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la celebración de las votaciones.
- La comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.
- El asesoramiento legal al Pleno y sus Comisiones.
- Las que la legislación electoral asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos.
- La llevanza y custodia del registro de intereses de los miembros de la Corporación.
- La dirección del funcionamiento del Registro del Pleno.