En la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital, aprobada en la Junta de Gobierno

Modificación de los porcentajes de reducción y recargo

20/10/2016

La Ordenanza se adecua a la actual clasificación de vehículos: Cero emisiones, ECO, C, B y A

En el marco del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y los protocolos municipales, se incrementan significativamente las reducciones para los vehículos más limpios. Así, los ECO se beneficiarán de una rebaja del 50%

Se amplían también los vehículos de la categoría Cero Emisiones, que no están sujetos al pago de la tasa 

Los cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2017, una vez sea aprobado por el Pleno municipal

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La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital se adecua a la actual clasificación de vehículos, en función de su potencial contaminante, realizada por la Dirección General de Tráfico en abril de 2016.

Dicha categorización del parque de vehículos responde a las premisas contenidas en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan del Aire), en el que se afirma que las partículas en suspensión y el dióxido de nitrógeno provocados son la principal fuente de emisión en las grandes ciudades.

La clasificación de los vehículos se realiza en función de los niveles de contaminación, discriminando positivamente a los que son más respetuosos con el medio ambiente, y siendo instrumento eficaz en políticas municipales de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

Clasificación de vehículos

  • Cero emisiones: (No está sujeto al pago de la tasa)

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías que estén clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

  • ECO: (Se incrementa la reducción un 30%, pasando del 20% al 50%)

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

  • C: (Sin recargo)

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en diésel la Euro 6.

  • B:  (Pasa a tener un recargo del 10%)

turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.   Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5.

  • A: (Tendrán un recargo del 50% un lugar del 10% y del 20% con las que cuentan actualmente)

Todos aquellos vehículos no recogidos en categorías inferiores

Las modificaciones de los porcentajes de reducción y recargo de esta ordenanza fiscal tienen que ser aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento para su entrada en vigor./

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