Nueva prórroga de acceso a Madrid Central para algunos vehículos sin distintivo ambiental
- El Ayuntamiento aprueba esta excepción desde el 1 de enero de 2021 debido a las circunstancias provocadas por la COVID-19
- La ampliación de la moratoria incluye a vehículos que vayan a dejar o recoger a alumnos de centros escolares situados en el área de bajas emisiones de lunes a viernes, de 7:00 a 20:00 h
- Se mantiene la entrada para vehículos de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en Madrid Central, así como la de los trabajadores de la zona que entren o salgan entre las 00:00 h y las 6:30 h
- Se extiende el plazo para vehículos que vayan a talleres de reparación, abogados del turno de oficio que se dirijan a comisarías, motos de servicios de mensajería y reparto a domicilio entre las 7:00 h y las 23:59 h
- Todas estas excepciones se mantendrán hasta que se apruebe la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible
La Junta de Gobierno ha aprobado este martes, a instancias del Área de Medio Ambiente y Movilidad, una nueva prórroga para todos los vehículos sin distintivo ambiental (A) que necesiten acceder a Madrid Central por diversas condiciones especiales recogidas en la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). Esta decisión se ha adoptado tras las circunstancias agravadas por la excepcional situación socioeconómica derivada de la COVID-19 y con el objetivo de satisfacer las necesidades del tejido social y productivo de la ciudad. Así, el Ayuntamiento de Madrid va a ampliar la validez de todos los permisos extraordinarios que se concedieron el año pasado para determinados supuestos y que finalizan el próximo 31 de diciembre.
Para llevar a cabo estas nuevas concesiones, desde el 1 de enero se procede nuevamente a la modificación del anexo I del acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central del artículo 23 de la OMS. La prórroga se realiza en las mismas condiciones establecidas, pero su vigencia se mantendrá hasta que se apruebe la modificación de la ordenanza, donde se determinará la regulación de todos los casos ahora exceptuados.
Supuestos ampliados
El acuerdo de la Junta de Gobierno también mantiene los horarios de acceso a Madrid Central previstos para los vehículos de empresas y profesionales que presten servicios, entreguen o recojan suministros en el área restringida y permite el acceso a las motocicletas, ciclomotores y triciclos con los que se prestan servicios de mensajería y reparto a domicilio dentro de la franja de 7:00 h a 23:59 h.
Podrán seguir entrando y saliendo de Madrid Central los turismos sin etiqueta de aquellos comerciantes del área, así como los de los trabajadores cuya hora de inicio o de fin de la jornada esté comprendida entre las 00:00 h y las 6:30 h.
Los vehículos que accedan a los talleres de reparación ubicados en la zona de bajas emisiones se incluyen en la moratoria, así como los de abogados del servicio de guardia del turno de oficio que tengan que llegar a las comisarías de Policía en Centro y Retiro.
Entrada de los DUM según Masa Máxima Autorizada, periodo y etiqueta
Los vehículos de Distribución Urbana de Mercancías (DUM), servicios comerciales y profesionales podrán acceder dentro de las siguientes franjas horarias, en función de la Masa Máxima Autorizada (MMA), el periodo y la categoría ambiental del vehículo:
La Junta, facultada para las prórrogas
La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 creó, en su artículo 23, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Madrid Central, estableciendo el marco regulatorio de los criterios de acceso y funcionamiento de la misma. En su punto 3.1 dispone que la circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante. En el punto 3.6 de dicho precepto, prevé que con carácter excepcional se podrá autorizar, mediante resolución del órgano municipal competente, el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El punto 3.11 del artículo 23 de la OMS faculta a la Junta de Gobierno para desarrollar el régimen de gestión y funcionamiento de dicha ZBE, lo que se llevó a cabo mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central complementado y modificado por Acuerdo del mismo órgano de 26 de diciembre de 2019. /