Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas

Responsable del contenido: Dirección General de Participación Ciudadana

Fecha de actualización: 2 de enero de 2024

El Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas es un órgano colegiado de participación, de carácter consultivo, que desarrolla funciones de asesoramiento y consulta en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Madrid ostenta en materia de asociacionismo.

Este órgano se ha creado con la intención de aprovechar toda la potencia social, rica y transformadora, del movimiento asociativo y de los colectivos ciudadanos del municipio de Madrid, así como de profundizar en un modelo de funcionamiento orgánico más flexible, operativo, abierto e integrador.

Se rige por el Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas aprobado por acuerdo plenario de 24 de abril de 2018 y está adscrito al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas

Funcionamiento

El Consejo actuará en Pleno y en Comisión Permanente y podrá constituir comisiones sectoriales de carácter permanente y grupos de trabajo. El Pleno del Consejo tendrá carácter deliberativo y la Comisión Permanente será ejecutiva.

El pleno celebrará sesiones ordinarias una vez al año. La Comisión Permanente se reunirá de manera periódica una vez al trimestre.

Composición

Este Consejo estará integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras administraciones e instituciones, de los grupos políticos municipales y de las asociaciones de base, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como otros colectivos ciudadanos, todos ellos inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

El Reglamento facilita también el acceso a expertos de reconocido prestigio en materia de fomento del asociacionismo, que podrán asistir a las sesiones plenarias y actuarán con voz pero sin voto, siendo designados uno a propuesta del Ayuntamiento y otro a propuesta del sector asociativo.

Las composiciones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente están reguladas en los artículos 8 y 16 del Reglamento, respectivamente.

Las entidades y colectivos a integrarse como vocales en la Comisión Permanente serán designados con arreglo a criterios de representatividad, mediante un proceso de elección directa con voto ponderado de conformidad al Reglamento.

El Consejo de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se constituye como un espacio abierto y flexible de diálogo, propuesta y concertación sobre los ámbitos de la cooperación público-social.

 

Subir Bajar